Una amiga tras trabajar varios años en una casa como empelada de hogar y cuidando a una señora, sin contrato y sin estar dada de alta ni nada, fue despedida de la noche a la mañana. Tiene derecho a poner una demanda? Tiene pruebas de que estuvo trabajando ahi, como videos por ejemplo.
La extinción por el empleador de la relación de trabajo de los empleados de hogar puede tener lugar por despido del trabajador, o por desistimiento del empleador. El dueño de la casa puede despedir o desistir, pero tiene que decir con claridad que hace una cosa o la otra; y ello por la elemental razón de que la trabajadora debe saber, desde el primer momento y con certeza, si está ante un despido, que le obliga a reaccionar en el plazo perentorio de veinte días, y le otorga, caso de ser declarado improcedente, una indemnización de 20 días por año de servicio, o está ante un desistimiento que le otorga el derecho a un plazo de preaviso y una indemnización reducida de 7 días de salario por año de servicios.
La comunicación escrita es requisito tanto del despido como del desistimiento del empleador. Mientras que el despido debe producirse mediante notificación escrita en la que conste el incumplimiento que se imputa al trabajador, el desistimiento requiere comunicación de extinción.
En este caso la falta de claridad del empresario y el incumplimiento legal en que incurre (puesto que estaba obligado a realizar notificación escrita o comunicación) no pueden llevar a la conclusión de que estamos ante un desistimiento.
Para entender que estamos ante un desistimiento debe de resultar claramente la existencia del mismo a efectos de no causar indefensión al trabajador respecto de sus consecuencias y la vía de su impugnación, y ello sólo puede producirse a través del cumplimiento genérico de los requisitos legales de aquél, que son los de la comunicación de cese en la que debe exponerse de modo claro e inequívoco que se da por finalizada la relación laboral por desistimiento del empleador, el plazo de preaviso legal de 7 ó 20 días en función del tiempo trabajado y la puesta a disposición de la indemnización de 7 días por año.
En el presente caso, al no comunicar por escrito de modo claro e inequívoco que se por finalizada la relación laboral por desistimiento del empleador y al no poner a disposición del trabajador la indemnización que corresponde a esta forma de finalización del contrato hace que entre en juego la presunción de que el empleador ha optado por el despido y no por el desistimiento; despido que además deberá calificarse de improcedente puesto que al efectuarse verbalmente se produce un incumplimiento de los requisitos para formalizar el despido, y con la obligación de abonar al trabajador una indemnización de veinte días de salario por cada año que haya estado a su servicio, con el límite de doce mensualidades.
Primero que accione frente al despido plazo 20 días hábiles, segundo acudir a la Inspección de Trabajo a denunciar la falta de alta y falta de cotizaciones, cuando se tenga el resultado de la Inspección o bien la denuncia formulada adjuntarla a la demanda por despido. El problema no es sólo la falta de abono de indemnización sino más bien la falta d cotizaciones y alta que deja a la trabajadora en una situación de total indefensión frente a futuras prestaciones.
Un saludo