Hola. Hemos tenido una fuga de gas 4 vecinos en una urbanización de 32 adosados. Según los estatutos que registró el promotor junto al título constitutivo de la propiedad, la instalación de gas es comunitaria. Hemos pedido al administrador que en aplicación del articulo 20.1.c disponga la reparación de dichas fugas por su carácter de urgente y elemento común, pero no quiere hacerlo porque alega algo tan poco concreto como que "las instalaciones de gas en urbanizaciones de adosados suelen ser particulares", y nos recomienda que lo arreglemos nosotros y en la siguiente junta se decida si nos abonan o no la factura. Como no estamos de acuerdo, estamos pensando en presentar una demanda de obligación de hacer. Esta demanda, ¿tendría que ser contra el administrador o contra nuestra comunidad?. Gracias y un saludo
Contra la Comunidad ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------