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demanda por moroso

4 Comentarios
 
Demanda por moroso
28/03/2005 23:25
Buenas noches, queria preguntar que pasa, si la Comunidad de Propietarios demanda a un propietario por moroso, y éste demuestra que ha pagado lo que le corresponde, mediante la presentación de los recibos correspondientes (es considerado moroso porque le han puesto a él exclusivamente una cuota mayor a la que le pone en las escrituras), 1. ¿los gastos del juicio y del abogado del propietario deberán ser pagados por este , o por la Comunidad? 2. si como me dicen pudiera ser que el propietario perdiera parcialmente el juicio ¿entonces que defensa tiene el propietario frente a las injusticias del presidente, y bicepresidente y la Comunidad (algunos miembros que forman siempre mayoría). 3. ¿Como se puede impugnar un acta si es considerado moroso, y además la impugnación tengo entendido que es cara?. 4. En caso de que la impugnacion fuera favorable al propietario ¿tendría que pagarla él o la Comunidad?. Muchas gracias. Amador
29/03/2005 11:55
La cuota mayor que le han puesto, ¿esta acordada en Junta General?. Si es asi, ¿Ud. voto en contra e impugno el acuerdo en el Juzgado?. Si esa cuota mayor no ha sido acordada en Junta, no comprendo como la Comunidad ha iniciado la demanda por moroso. En cualquier caso antes de la demanda, la Comunidad,
1º Debio acordar en Junta la deuda. ¿Ud. voto en contra?.
2º La Comunidad le tuvo que requerir el pago de la deuda, ¿Ud. contesto a este requerimiento de pago, oponiendose por indebido?
29/03/2005 19:17
No no ha sido acordada en Junta General, No impugné el acuerdo en el juzgado porque tampoco hubo acuerdo.

1º Si por supuesto, pero no aparece en acta porque mi voto no vale por moroso.
2º si he contestado y me he opuesto por ser un pago indevido. Gracias por la contestación, me gustaría saber lo que puede pasar. saludos
30/03/2005 13:26
Ya eso depende del criterio del juez cuando la Comunidad formule la demanda, y de la exposicion que haga Ud. o su abogado. Debe oponerse a la demanda con todos sus argumentos y ademas solicitar la condena en costas a la Comunidad por manifiesta mala fe, tanto si comparece al monitorio personalmente o con abogado y procurador. Le recomiendo esta ultima opcion.
31/03/2005 10:17
Buenos días Amador:

Te contesto:

¿ Que pasa, si la Comunidad de Propietarios demanda a un propietario por moroso, y éste demuestra que ha pagado lo que le corresponde, mediante la presentación de los recibos correspondientes (es considerado moroso porque le han puesto a él exclusivamente una cuota mayor a la que le pone en las escrituras).

Si no has impugnado judicialmente el reparto del gasto alegando que no se corresponde con tu coeficiente de propiedad, lo más lógico será que te condenen a pagar la cantidad que te reclaman.

Si te reclaman todo (incluida la cantidad que ya has pagado), podrás alegar plus petición y probablemente estimen parcialmente la demanda, acordando que pagues la diferencia entre lo que ya has pagado y la deuda que reclaman, en cuyo caso cada uno pagará sus costas.

¿ Los gastos del juicio y del abogado del propietario deberán ser pagados por este , o por la Comunidad?

Si te condenan a pagar, los gastos del juicio probablemente debas pagarlos tú.

Si como me dicen pudiera ser que el propietario perdiera parcialmente el juicio ¿entonces que defensa tiene el propietario frente a las injusticias del presidente, y vicepresidente y la Comunidad (algunos miembros que forman siempre mayoría).

La defensa que tienes es impugnar judicialmente el reparto cuando no se ajuste al coeficiente de propiedad asignado.

3. ¿Como se puede impugnar un acta si es considerado moroso, y además la impugnación tengo entendido que es cara?

En efecto la impugnación es cara, pero no es menos cierto que si tan claro lo tienes, deberías impugnar. Posteriormente recuperarás las costas, sin perjuicio de que probablemente tu abogado no te pedirá una provisión de fondos que suponga el 100 por 100 del coste del procedimiento.

En caso de que la impugnacion fuera favorable al propietario ¿tendría que pagarla él o la Comunidad?

La regla general es que condenen a la comunidad al pago de las costas.

Por último decirte que tienes un año para impugnar el acuerdo adoptado en la junta en la que se aprobó el reparto del presupuesto de gastos que te reclaman. Dicho año debes contarlo, bien desde el día siguiente al que se celebró la junta si asististe a la misma, bien desde el día siguiente a la recepción del acta, si no asististe.