Quisiera saber si aún estoy en plazo para demandar a mi ex abogado por un caso de laboral que me llevó en 2011. Se confundió de procedimiento y presentó en mi nombre una demanda de despido en lugar de hacerlo por modificación de derechos fundamentales. Me hizo perder toda la indemnización después de 7 años de trabajo en una empresa que me presionaba para que firmara la baja voluntaria.
Si todavía es posible, me gustaría saber además qué probabilidades de éxito tengo y si alguien me puede recomendar un buen abogado que sea honrado para llevar el caso.
En el derecho común el plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual es de un año. En Catalauña es de tres años. La prescripción puede interrumpirse por reclamaciones feacientes. Por ello, dependerá de la comunidad en que haya ocurrido esto y de si ha reclamado antes al abogado o no, que su acción se encuentre prescrita o no.
La relación entre abogado y cliente es un contrato de arrendamiento de servicios, así que entiendo que no es aplicable la prescripción por responsabilidad extracontractual, sino la contractual, que es mucho más amplia. En cuanto a las probabilidades de éxito, depende de la prueba; si los hechos están claros, son muchas. Ahora bien, el abogado lo que ha provocado es que pierdas la oportunidad de pleitear, no se sabía si ibas a ganar o no, así que, en caso de ganar el pleito contra el abogado, no vas a obtener lo mismo que si hubieras ganado el pleito contra la empresa, sino mucho menos.
Por último, abogados honrados somos la mayoría.
Ocurrió en Madrid. Iba a recurrir a un abogado de oficio pero una conocida me recomendó a esta abogada que había sido su vecina.
Hablé con ella, me comentó que los abogados de oficio trabajaban muy desmotivados porque últimamente la CAM no les pagaba y me propuso que no me cobraría nada si perdíamos el juicio y que sus honorarios serían del 10 % en caso contrario ( hablamos de una indemnización de unos 22.000 €). Acepté. No firmamos ningún contrato y estas condiciones no quedaron reflejadas en ningún sitio. Tampoco hubo testigos de la conversación.
Tras perder el juicio me demandó reclamándome 2900 € por sus servicios. Tras defenderme he tenido que pagarle 900 €. Los 2.000 restantes eran indebidos/excesivos.
No sé si la prueba es clara la verdad, tengo una demanda por despido tácito y una sentencia que desestima la demanda porque no se trataba de un despido.
No le he reclamado nada porque no sé si estoy en plazo ni sé como tendría que hacerlo. Sólo me gustaría saber si puedo hacerlo ahora.
En mi primer mensaje hay un error...quise decir modificación sustancial de las condiciones de trabajo en lugar de "modificación de derechos fundamentales".
Haya o no haya hoja de encargo profesional, es lo cierto que, la relación entre abogado y cliente se encuadra en un contrato de prestación de servicios y por tanto, la prescripción para el ejercicio de las acciones que se deriven de ese contrato está sometido al plazo de 15 años.-
Debe tener en cuenta que, la obligación que el Abogado asume al aceptar un encargo profesional, es de medios y no de resultado. Quiere esto decir, que no se puede exigir responsabilidad por haber perdido el juicio tan solo puede exigirse responsabilidad si, el abogado ha cometido una grave imprudencia haciendo que, en éste caso, el cliente, pierda la oportunidad de ejercitar sus derechos de forma adecuada.-
Cosa distinta es la prueba del daño. Este, no se identifica con la pérdida sufrida sino más bien, con el daño moral y, para su cuantificación, se suelen utilizar parámetros como la probabilidad de éxito que la reclamación habría tenido de haberse canalizado de forma adecuada.-
En definitiva, para hablar o no de responsabilidad imputable al Letrado, hay que analizar antes y de forma detenida la situación y la documentación existente con el fin de ver si se cumplen los elementos que configuran dicha acción de responsabilidad.-
me resulta intereante tu opinión, en cuanto a lo contrato con el letrado, duración de responsabilidad exigible en 16 años.
¿entra dentro de ese plazo la responsabilidad civil de una letrada que habiendo anunciado ante el juzgado recurso de apelación, al final no lo presentó, sin avisar a su cliente, que se enteró mediante notificación del juzg. declarando firme la resolución?