Recientemente demandé a mi anterior casera por incumplimiento de contrato de alquiler de vivienda. Resumiendo: me echó alegando que necesitaba el piso para su madre pero a los 15 días de abandonar yo la vivienda puso el piso en alquiler en varios portales por 200€/mes más de lo que yo pagaba, llevaba dos años en el piso. Dado que la LAU sí estipula este supuesto como justificación de la finalización/rescisión del contrato accedí a abandonar la vivienda, previa entrega de un documento que reflejase la razón de mi salida de la vivienda.
Hoy he recibido una diligencia de ordenación con la contestación a la demanda por parte de su abogado, yo no tengo abogado ya que reclamé menos de 2.000€ (pedí la indemnización marcada por ley: un mes por año que reste de contrato):
- Alega que: en el contrato que firmamos no aparece reflejado el supuesto de abandonar la vivienda por necesidad de un familiar de 1º grado de consanguinidad y que por tanto mi salida de la vivienda fue voluntaria ¿Es esto correcto aunque la LAU sí lo estipule? Cabe destacar que en el documento que comenté se dice: "Comunico la necesidad de recuperar la vivienda para que la habite mi madre (1º grado de consanguinidad)...Con esta notificación se cancela la renovación automática del contrato."
- Alega que yo no he pedido entrar de nuevo en el piso cuando vi que el piso estaba anunciado en portales inmobiliarios. Pedí consejo aquí y posteriormente a un abogado en persona y todos me dijeron lo mismo: tienes que esperar 3 meses para poner la demanda. Y mi demanda reclama una indemnización económica, no la vuelta al piso.
-Alega que la madre se tuvo que ir del piso porque operaron a su hija el día 06/09 (yo abandoné el piso el 1 de septiembre) y porque tenía que cuidar a sus nietos: causa de fuerza mayor, citando el último párrafo del apartado 3 del art.9 de la LAU, lo que eximiría a la demandada. Pero en ningún momento se me informó de este hecho ni mucho menos de la posibilidad de volver a la vivienda. Además, con la documentación presentada, no se puede saber en qué fecha se programó la operación, no hay un parte de urgencias o del médico con el parte de la lesión, solo baja médica del 31/08 por cirugía programada para el 06/09, el parte de alta con fecha de abril y el parte médico de la cirugía. Por tanto no podemos saber cuándo sufrió la lesión ni cuándo supo la fecha de la operación: antes de pedirme que abandone el piso o después. Cabe destacar que en julio le pregunté si me podría quedar más tiempo en el piso, ya que no encontraba otro, ni contestó. ¿No sabía en julio lo de la operación? En cualquier caso nunca se me comunicó que su madre no se iba a quedar en el piso y por tanto podría volver yo al piso, cosa que ya sabían con mucha antelación a yo dejar el piso.
A ver qué me podéis decir de las alegaciones. Ahora debo contestar si quiero ir a juicio o que decida el Tribunal. ¿Qué me recomendáis? ¿Creéis que mis alegaciones a las suyas podrían significar algo en el juicio?
Perdón por el tocho, espero haberme explicado bien y muchas gracias de antemano.
La contestación a la demanda contiene esencialmente argumentos poco sostenibles de los que yo no me preocuparía demasiado.
1.- En cuanto a que la causa de necesidad no figura en el contrato y que por eso su salida es voluntaria: el argumento es totlamente torticero, porque el abogado contrario está intentando desviar la atención del hecho principal: que la demandada le ha engañado porque con o sin cláusula lo cierto y verdad es que NO ha ocupado la vivienda. Incluso si la LAU no contemplase la causa de necesidad ni la correspondiente cláusula en el contrato, incluso así, la demandada ha incumplido toda ley posible ya que le ha engañado diciendo una cosa para luego hacer otra, hasta el punto de que yo creo que incluso podría haber delito de estafa por parte de la casera.
2.- En cuanto que alega volver al piso cuando vio que se ofrecía en alquiler: claro que sí, es que usted no es adivino y no puede pedir algo que aún no se ha dado. Usted creyó que tenía que marcharse y se marchó y luego, cuando vió que la dueña le había engañado, fue cuando quiso recuperar la vivienda. Por supuesto que fue después de verla en un portal inmobiliario, porque antes de eso es imposible que usted adivine que le quieren engañar. Esto más que un argumento de la parte contraria es un desvarío.
3.- En cuanto al cuidado de la hija: tampoco tiene sentido.
a) En primer lugar hay un plazo de sólo 6 días, es decir, que la enfermedad de la hija es poco menos que fulminante, lo cual es sospechoso.
b) Pero sobre todo es que no hay conexión entre una cosa y otra: ¿qué tiene que ver que la madre quiera cuidar a su hija para marcharse de su vivienda? ¿Por el simple hecho de que la hija enferme tiene que abandonar la casa? Será más bien que si ha decidido marcharse a casa de la hija ve que le “conviene” sacar un dinerito extra alquilando “su" vivienda que ahora está vacía porque se ha ido a cuidar a la hija, pero entonces lo que mueve la decisión de volver a alquilar la vivienda no es “fuerza mayor” sino pura conveniencia, que es algo totalmente distinto. Amén de que eso de cuidar a la hija no se lo va a creer el juez.
c) además ¿si fue por causa de fuerza mayor para que alega lo primero?
En cuanto a ir a juicio o no: vaya a juicio, no diga que se dicte sentencia directamente y ello por dos motivos:
a) su posición será mucho más creíble para el juez que verá con muy buenos ojos que usted quiera afrontar todo lo que haya que afrontar y no escurrir el bulto.
b) probablemente el juez le dé la palabra y entonces podrá replicar los contraargumentos de los que estamos hablando y su posición se hará aún más fuerte.
Olvidé matizar esto que comentas : "2.- En cuanto que alega volver al piso cuando vio que se ofrecía en alquiler: claro que sí, es que usted no es adivino y no puede pedir algo que aún no se ha dado. Usted creyó que tenía que marcharse y se marchó y luego, cuando vió que la dueña le había engañado, fue cuando quiso recuperar la vivienda. Por supuesto que fue después de verla en un portal inmobiliario, porque antes de eso es imposible que usted adivine que le quieren engañar. Esto más que un argumento de la parte contraria es un desvarío."
Me he debido explicar mal. Copio y pego lo que pone en la contestación:"el actor, pese a conocer, según dice en su demanda, ya a mediados de septiembre de 2022, que la vivienda se había puesto en arrendamiento, tampoco comunicó su deseo ni necesidad de retornar al inmuebee"
Esto me parece ya de tener una cara muy dura. ¿no? Cuando además la ley dice que debo esperar 3 meses para poner la demanda.
Intachable la respuesta, como siempre, de Leonjbr. Espero la respuesta del consultante a las últimas preguntas.
Anticipo que usted ya había encontrado otro lugar para vivir, y por tanto, más que volver al piso lo que le interesa es la indemnización, a la que creo que tiene pleno derecho.
A finales de marzo de 2022 me comunicaron que debía marcharme el 1 de septiembre de 2022, al finalizar el 2º año de contrato
¿Cuándo se marcho?
El 1 de septiembre de 2022
¿Cuándo vio el piso en los portales de alquiler?
Sobre el 20 de septiembre. Lo que me parece increíble es cómo el abogado pretende darle la vuelta a la tortilla y presentar una obligación de la casera como una obligación mía.
Exacto. Entré a vivir en otro piso en enero de 2023 y en ningún caso quería volver a esa casa para tener a una casera de esta calaña. Yo solicité la indemnización en la demanada y 3 meses después de abandonar el piso, cómo así me aconsejaron. Muchas gracias
Vale ahora lo entiendo.
Si, es que el abogado contrario mas que caradura es que esta desvariando o no sabe ya que decir. Efectivamente la LAU dice que usted tiene que esperar 3 meses, por tanto no es solo que no sea malo haber tardado ese tiempo sino que lo malo habria sido lo contrario. Usted lo sabe el 20 de septiembre, vale, PERO la ley dice que tiene que esperar 3 meses y eso es lo que hizo, asi que ese argumento de la parte contrario no va a prosperar de ninguna de las maneras,
La jueza ha dado la razón en todo a la parte demandada. Destaco:
PRIMERO - Pretensiones de las partes:
- Para mí lo más grave:
“El actor accedió voluntariamente firmando la resolución del contrato de mutuo acuerdo el 01/09/2022., fecha en la que le entrega la vivienda y la demanda le devuelve la fianza.”
1º La parte demandada no ha aportado ningún documento al respecto.
2º El único documento que firmé fue a la chica de la inmobiliaria: entrega de llaves y casa en buen estado de limpieza y demás.
¿Cómo puede afirmar esto la jueza si no existe tal documento, ni siquiera se ha presentado por la parte demandada? Alucino
- “El contrato se resolvió de mutuo acuerdo y no por imperativo del primer párrafo del apartado 3 del artículo 9 de la LAU (así termina la primera parte)
SEGUNDO. Resolución del contrato
Aquí habla de si estaba en el contrato o no la necesidad de recuperar la vivienda para un familiar de 1º grado de consanguinidad y acaba diciendo al respecto: “Sin embargo se trata de un derecho/obligación que tienen reconocidas las partes por imperativo legal” Entiendo que en principio estoy obligado a irme por Ley y eso fue lo que hice.
A continuación cita mis documentos donde se dice que la casera me mandó un primer email diciendo que lo necesitaba por motivos personales, a lo que yo contesté que ese no era un motivo legal, que debía poner para un familiar de 1º grado de consanguinidad y así lo hizo
Finalmente dice “ Ambas partes reconocen de mutuo acuerdo que se resolvió el contrato de arrendamiento procediendo la Sra Parra a devolver el importe de 500€ al que ascendía la fianza, extremo que se acredita en el documento nº 5 de la demanda ( el documento nº 5 es una transferencia a mi cuenta de la fianza, que adjunté yo como prueba de la finalización del contrato) ¿Cómo puede eso suponer que sea de mutuo acuerdo? Sigo alucinando
TERCERO - Causa de necesidad
Aquí habla de la necesidad de la madre de no ocupar el piso, la operación de la hija etc. y concluye:
“Es por ello, que el hecho que la demandada anunciara el 24/09/2022 la vivienda en portales inmobiliarios determina que el contenido de las pretensiones promovidas en la demanda no puedan prosperar, máxime cuando no consta acreditado que el señor (Yo) haya interesado de la demandada, el querer seguir con el arrendamiento como consecuencia del cambio de circunstancias tras advertir el anuncio de la vivienda en portales inmobiliarios”
Pues hombre yo adivino no soy, no podía saber que su madre no había ocupado la vivienda por esos motivos. ¿No estaría ella obligada a informarme de tal hecho? Además consulté con dos abogados, aquñi también creo recordar, y me dijeron lo mismo: tienes que esperar 3 meses para poner la demanda. Lo que más me sorprende es cómo el juez ha comprado lo de cuidar a la hermana, más viendo las fechas de la baja y operación, y más sin saber cuándo se programó esa operación. Es decir, parece claro que sabían lo de la operación mucho antes de yo abandonar la vivienda. En cualquier caso solo presentan la baja médica de la hermana, nada que pruebe que vivan juntas. Y la baja ya terminó ¿vive la madre ya en la casa? parece que ya no le importa a la jueza. Al final me echó a la calle y subió el piso 200€, esa es la realidad. Me quedo a cuadros.
- Y ya como algo anecdótico: Hay fechas incorrectas e incongruentes, esto ya me parece surrealista: "Mantiene que el 31/08/2022 recibe un Whats App de la demandada invocando que necesitaba la vivienda para... motivo por el cual el 1/09/2021 procedió a devolver las llaves y la posesión de la vivienda" Pues como no tenga un Delorian no sé como iba a viajar un año en el tiempo. Además yo nunca he escrito que haya recibido un whats app el 31/08/2022, que además es el día anterior a abandonar la vivienda, ni hay documento al respecto.
Imagino que será todo normal pero, visto desde fuera del mundo del Derecho, me parece surrealista la sentencia y para colmo no cabe recurso.
Dicen que la Justicia es lenta pero funciona. Lenta es, eso lo sabemos todos, ¿que funciona? no parece que siempre.
Por lo que cuenta me da la sensación de que lo que le ha pasado es que no tiene usted ningún documento en el que se diga que resuelve el contrato porque la casera le ha dicho que necesita la vivienda para ella.
Es posible que eso se lo dijera de viva voz y claro: las palabras son imposibles de demostrar. Lo que usted puede demostrar es que resolvió el contrato, pero que el motivo fuera que la casera el requiriese para que abandonara la vivienda porque la necesitaba para ella.
Sí lo tengo y lo adjunté en la demanda. Primero me envía un escrito donde pone que por motivos personales se cancela la renovación automática de la vivienda (sería el 3º año de contrato) y yo le contesto que debe poner para familiar de 1º grado de consanguinidad y entonces me lo envía corregido, lo he comentado antes.
Añado: y en ningún momento he firmado nada que diga que accedo voluntariamente a abandonar la vivienda. Queda claro que lo abandono porque lo necesita para su madre, como así lo estipula la Ley. Pero parece que la Jueza no opina lo mismo....es de locos
Pues parece bastante claro que la jueza conoce bien al abogado de la otra parte, no encuentro otra explicación. Quizás si yo hubiese tenido abogado no se habría atrevido a dictar tal sentencia.
¿ Y quién nos defiende de jueces corruptos? ¿No hay ningún Tribunal al que pueda acudir?
No puedo compartir el comentario sobre jueces corruptos: conozco muchos jueces y en general no lo son.
Las sentencias verbales no son apelables si el importe es de menos de 3.000 €.
El artículo 455.1 del vigente texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone lo siguiente:
“Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”
Coincido con Hoplon: en España gracias a Dios los jueces no son nada corruptos. Habrá alguno por ahí (que yo desde luego no conozco y del que no tengo noticias) pero nada más. Es mas: una de las pocas razones por las que este pais aguanta es por la administracion de justicia.
Yo estoy seguro de que lo que está pasando en este caso es que se nos ha escapado algun detalle meramente tecnico que es lo que ha hecho que el juez dicte esa sentencia.
Yo creo que se ha aplicado el principio “Ignorantia iuris non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, el desconocimiento de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento.
En el momento en el que usted firmó el acuerdo ya ha llegado a pacto con la otra parte para devolver la vivienda. Creo que simplemente debería no haber firmado nada y quedarse en la vivienda, nada más, pero en el momento en el que firmó, usted ya acordó eso. En los contratos, a partir de marzo de 2019, debe estar recogida expresamente esa cláusula para poder aplicarse por eso le digo que si no hubiera firmado nada, se habría podido quedar
Claro está, es mi opinión