El plazo de prescripción de la ejecución de la sentencia es de cinco años. Como el abogado se preocupa de presentar una reclamación al deudor a través del juzgado, además de intentar averiguar si dispone de algunos bienes ambargables de cuando en cuando, mientras no pasen cinco años desde la última reclamación al juzgado, no prescribirá.
Buenas tardes, espero que me podais ayudar, mi situacion es que hace algo mas de tres años demande a la persona que tenia alquilado mi piso ya que llevaba un año sin pagarme el alquiler, el juez me dio la razon a mi, y me debe alrededor de 5000 €. Mi agobago de cuando en cuando pide un informe de este individuo para ver como estan sus cuentas ya que trabaja en una discoteca pero sin contrato, asi que de momento no le pueden retener nada de ningun lado.
Mi pregunta es, esto caduca??, quiero decir si hay posibilidad de que no cobre nada, o ¿esto se renueva en los juzgados???