Buenas a todos,les expongo mi caso:
Tengo una plaza de garage en la que caben dos coches sin salirme de las líneas delimitadas y sin dificultar la maniobra de los demás vecinos,puesto que está al fondo.
En la última junta se acordó emprender acciones legales contra mi por no querer acceder a aparcar sólo un vehículo.Lo más curioso es que aquellos vecinos que quieren demandarme aparcan su coche y además motos de gran cilindrada,lo cual hace que muchos de ellos se salgan de las líneas.
El administrador defiende que las motos a efectos de comunidad no son vehículos.
He accedido a unos planos del ayuntamiento de mi garaje y aparece tanto en escrituras como en dicho plano,los metros reales de mi plaza y mi número.
Decir que en los estatutos de la comunidad no aparece nada de que no se pueda aparcar un segundo vehículo.
¿Qué puedo hacer?¿Tengo posibilidades de ganar?¿Cuáles son mis derechos?
Sabe usted en que se basa el administrador para hacer esa observación???
A las plazas de garaje, como elemento privativo que son, les resulta plenamente aplicable lo establecido en el art.3 LPH, por lo que todo propietario dispone del derecho singular y exclusivo de propiedad sobre dicho espacio, y en consecuencia puede llevar a cabo dentro de los límites de su propiedad privada, las actividades que estimen oportunas, siempre que no afecte a los elementos comunes ni cause perjuicios a los elementos privativos de otros copropietarios. Únicamente por vía normativa pueden establecerse limitaciones al uso de las plazas de garaje, por lo que serán las ordenanzas municipales específicas de esta materia las que puedan imponer limitaciones a este uso.
Si en las Ordenanzas no se contempla esta prohibición, siempre que la extensión de la plaza de garaje lo permita y no se invada zonas comunes o privativas de otro copropietario (sin su consentimiento), el propietario podrá, en principio, estacionar dos o más vehículos dentro de su plaza de garaje, toda vez que si el uso que se está realizando del elemento privativo es conforme con su finalidad, y no se afectan elemento comunes ni privativos, ni se vulnera lo establecido en el art.7 LPH, no se puede limitar el mismo.
La única posibilidad que tiene la Comunidad de limitar este derecho podría venir por una prohibición en los estatutos o en el título constitutivo de la Comunidad. Por el mismo motivo, tampoco tendría validez un acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios prohibiendo este uso, ya que, en todo caso, resultaría válido un acuerdo unánime en el que se modifiquen los estatutos o el título constitutivo para prohibir esta práctica.
Por tanto, no basta con que un propietario alegue la causación de molestias para evitar que en una plaza colindante se aparquen más de un vehículo, sino que será preciso un acuerdo unánime adoptado en este sentido para conseguir tal prohibición, o bien deberá convocar junta en la que se determine la existencia efectiva de una actividad molesta y seguir el procedimiento fijado en el art.7 LPH para conseguir la cesación de la misma.
Antes de nada,agradecer a todos ustedes las respuestas,me están sirviendo de gran ayuda.
"El tema está en el % de cuota que tenga ud asignado en su parcela.
¿ Es igual, o diferente a otras parcelas mas pequeñas ?"
Disculpe,pero no entiendo muy bien esto último,no se muy bien a qué se refieree con el % de cuota,si sería tan amable de explicarmelo,le estaría muy agradecido.
Decir también,que nos han aconsejado llamar al notario para levantar acta de los metros que tenemos en nuestra plaza.
Por último,comentar también que se va a pasar una derrama de 4000 euros a toda la comunidad para pagar las costas del juicio(no se si esto es legal,puesto que no hay mayoría absoluta,además de la contradicción que supone que encima tenga yo que pagar para ir contra mi mismo)
Qué me pueden comentar de todo esto?Un saludo y muchas gracias a todos
Me parece correcto que la Comunidad pase una derrama de 4000 euros para pagar el juicio, es libre de hacerlo, pero usted no está obligado a contribuir a ese gasto.
La sentencia del TS Sala 1ª de 17 noviembre 2011, citando la sentencia del TS Sala 1ª de 24 junio 2011, reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a éste, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios, por lo que tendrán que afrontar ese gasto el resto de vecinos que se enfrentan a usted.
Creo que no estaría de más que se plantearan seriamente prescindir de ese administrador que tienen que según lo que usted nos cuenta ha demostrado su incapacidad sobradamente.
Ud tiene que verificar la cuota de participación asignada a su plaza, puede tener la misma cuota que el resto, aunque por razones de distribución le entren dos vehículos. Si así fuese, ahí hay un espacio que no le corresponde.
Efectivamente,la he verificado y tengo el mismo que el resto,pero eso está mal por un simple motivo,los planos del ayuntamiento y escrituras rezan que me corresponde una dieciochoava parte del total,lo cual da la casualidad que son los metros reales de mi plaza y eso sale tanto en las escrituras como en el plano del ayuntamiento,que la dieciochoava parte son los metros que tengo.
El asunto es que la promotora,les engañó a ellos con los metros en sus escrituras y decidieron poner la misma cuota de participación para todos,pero yo ironicamente soy el único que está cumpliendo con las escrituras y el plano del ayuntamiento en cuanto a metros.De ahí viene toda la trifulca con este maldito tema.
El asunto está en que me piden 40 euros por meter el segundo coche,un precio que ellos han establecido muy alegremente,los cuales me he negado a pagar,por el simple hecho de que se están haciendo mal las cosas.Les he dejado claro que no me niego a pagar pero quiero que se me hagan las cosas bien y legales,como por ejemplo ponerme la cuota de participación que me corresponde en cuanto a mis metros.
Lo más agravante es que esa deuda de 40 euros que me reclaman la han puesto en el tablón de anuncios(no me notificaron previamente a mi domicilio),en las que figuro como moroso(pago religiosamente mi comunidad todos los meses) por una deuda fantasma por este motivo,con todo lo que supone eso,el escarnio público al que estoy siendo sometido y que los vecinos estén en contra mia.
¿Cómo puedo regularizar lo del coeficiente?¿Es legal poner mi nombre en el tablon por una deuda que no fantasma?
Pueden poner su nombre en el tanlon de anuncios si han cumplido con todos los pasos establecidos por la ley para la comunicacion y notificaciones de la comunidad, sin tener en cuenta si la deuda es real o forzada.
Si usted vive en la finca ya tienen su domicilio y si no vive ha tenido que darles una direccion para que le envien las notificaciones.
Deben notificarle de la deuda por medio fehaciente.
Si no se pudiera comunicar con usted entonces si que podrian hacerlo pero no pueden hacerlo de cualquier forma vea el procedimiento en el articulo 9 de la ley de propiedad horizontal:
Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Si todo esto no se ha cumplido podria denunciar, con testigos fotos o cualquier otra prueba de la que disponga en la Agencia Española de Proteccion de Datos. Las multas van de 600 a 6000 euros.
No, no pueden poner su nombre en el tablón de anuncios a la ligera.
La relación de propietarios morosos no se puede poner tal cual en el tablón pues eso sería contrario a la ley, sino sólo cuando se hace la convocatoria.
En este sentido, entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal LPH (en los términos previstos tras su reforma, operada por Ley 8/1999, de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así, el art.16.2 LPH, respecto a la convocatoria de la junta establece, “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art.15.2 LPH”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.
En consecuencia, sólo si la publicación obedece al hecho de que la convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el art.16 apa.2 LPH, no ha podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPH indica, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encuentra amparada por el art.11.2 let.a LO 15/1999 de 13 diciembre 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal., al estar fundamentada en una norma con rango de ley.
Comentar que no se me notificó al domicilio ni nada por el estilo,asique mañana iré a poner la denuncia ante la agencia de protección de datos.
Me surge una duda.A quién he de denunciar,al administrador o a la comunidad?
Con respecto al tema de antes,de mis metros y los coeficientes,alguna idea?
Siempre a la comunidad, es responsable de los actos del administrador en su nombre y si tienen algun problema con el, porque hace y deshace en su perjuicio sera la comunidad quien deba denunciarle a el.
De acuerdo,decir que le he solicitado por via mail los estatutos y el libro de actas,pero se niega a dármelo.
Según el,se niega a darmelo sin la autorización de presidente.Es esto cierto o está obligado realmente a dármelo?
Un saludo y muchas gracias
Obviamente los originales han de estar bajo su custodia pero no necesita permiso del presidente para hacer copias o permitirle a usted fotocopiarlos bajo su supervision, con informarle es suficiente.
Vea que el art. 20 de LPH apartado e le obliga a el y no al presidente
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Los estatutos deben estar registrados en el registro de la propiedad. De otra forma son acuerdos que obligan unicamente a los que los acordaron y cualquier nuevo propietario podria solicitar su modificacion. En el registro de la propiedad puede conseguir una copia.
Respecto a las actas, dado que la LPH exige que se envien o entreguen a los propietarios, hace que dude de que el administrador se pueda negar a entregar copia del libro de actas pues segun entiendo el libro de actas no contiene otra cosa.
Si se tratase de cuentas, facturas o escritos de los propietarios, entenderia que no se faciliten en cualquier ocasion, al antojo de los propietarios, pero tarde o temprano esos documentos han de ser publicos porque han de pasar por la junta ordinaria.
Se que muchos administradores toman esa postura no entregan copias y te hacen ir a ver las cosas a su oficina con el consiguiente trastorno para el propietario lo que hace que muchos desistan y me parece que solo sirve para crear malos rollos con los propietarios.
La futura ley de transparencia deberia incluir tambien a las comunidades de vecinos ;)