1.- Puedes presentar toda la prueba que tengas.
2.- No es denuncia sino demanda. El tiempo dependerá del Juzgado que tramite la demanda, (unos van bien y otros están desbordados).
3.- Si se dicta Sentencia condenatoria, transcurridos 20 días desde la firmeza de la misma, debe solicitarse su ejecución. Se requiere al condenado a fin de que designe bienes sobre los que trabar embargo. Se embargan bienes si existen y se realizan (los resultados, tiempo y trámites son muy diferentes, dependiendo del tipo de bienes embargados).
4.- Si se embargan bienes ya embargados, dependerá del tipo de bienes: Por ejemplo: a.- Si se embarga la parte proporcional de un sueldo, depende de la cuantía del mismo (se retiene la parte correspondiente o se queda uno a la cola). b.-Si se embarga un imnueble, puede salir a Subasta por ese embargo, y si alguién se lo adjudica debe hacerse cargo de las anotaciones anteriores.
5.- Insolvente sólo puede declararlo en Juzgado.
6.- De forma general la competencia territorial la ostentan los Juzgados del domicilio del demandado, que no denunciado.
Hola, en el año 2004 financié un vehículo y no pude pagarlo, el banco en el año 2005 por mediación del juzgado me embargo la casa pero a día de hoy no he tenido mas noticias de ellos, quisiera saber si al pasar tanto tiempo el embargo sigue siendo efectivo o eso ya ha prescrito. Un cordial saludo
Hace días escribí en este foro preguntando por los pasos a dar para poder demandar a un "amigo" al cual le presté dinero y que no me quiere devolver.
Tengo varias preguntas: se pueden presentar whatsapps como prueba? Es lo único que tengo aparte de la transferencia hecha por banco.
Cuanto tiempo pasa desde que lo denucie hasta que se celebre el juicio o la vista?
Después quería saber sobre el procedimiento, es decir, si lo condenan a pagar, como se realiza? Le dan un plazo? Le embargan de la cuenta? Qué tiempo ocupa todo esto? Si tiene más embargos por otras denuncias, voy a la cola de lo anterior?
La cuestión es que esta persona tenía su propia empresa y hace un año entró en concurso de acreedores, ahora está trabajando por cuenta ajena, pero no sé si como autónomo o en nómina, y no sé si se pueda declarar insolvente, aunque a su nombre tiene varias propiedades.
Yo estoy en Barcelona pero esta persona en un pueblo cercano, debo denunciarlo en Barcelona o en los juzgados de Sant Boi de Llobregat?
La cuantía no es nada alarmante, son 1000 euros, pero son míos y lo que se hizo como un favor se ha convertido en un dolor de cabeza.
Necesito su consejo, muchas gracias por adelantado.