amig@s, tengo que demandar a la empresa por despido (fraude de ley en contratos de trabajo temporales) pero también debo reclamar porque durante la vigencia de los dos contratos de trabajo y siendo comercial de calle según convenio me deberían haber pagado media dieta de 10 euros día, además de cantidades indebidamente retenidas, el mes de febrero supuestamente (no es cierto) porque me pagaron mal una IT me dejaron la nómina a cero, así las cosas ¿debo presentar dos demandas separadas, una de despido y otra de cantidad o puedo presentarlas juntas? ¿qué norma es aplicable?
Dos demandas, una por cantidad y otra por despido
Artículo 27.
1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo Juzgado o Tribunal.
2. En los mismos términos podrá el demandado reconvenir.
3. También podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
4. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de esta Ley, no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido, las de extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las que versen sobre materia electoral, las de movilidad geográfica, las de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 138 bis, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de estatutos de los sindicatos y las de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de reclamar, en los anteriores juicios, la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales conforme a los artículos 180 y 181 de esta Ley.
Hola a todos, yo tenía la misma idea que pacog, pero me ha comentado un amigo, que tras la reforma laboral si es posible, es correcto?. Gracias y Saludos.
Gracias Pacog, pero en caso de que lo que cobra mi amigo sea inferior a lo establecido por Convenio, que salario debe poner en la demanda, entiendo que el que debería cobrar y demostrarlo en Juicio. Y por otra parte reclamar las diferencias salariales y el importe del finiquito, verdad?....