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Demanda por despido de Francia

8 Comentarios
 
10/04/2004 00:17
Mantenido, Ninfa, Zitro, enhorabuena, el foro nos enriquece a todos.
02/04/2004 16:45
Estimado compañero:

Si que me has ayudado, me facilitas una página y me das una visión de un aspecto del tema. ¿ que mas puedo pedir.?

En estos casos creo que se debe valorar mas la actitud que la aptitud.

Saludos cordiales.
01/04/2004 22:16
Hola compañera: Siento enormemente no poder ayudarte como yo quisiera y tu mereces, pero no tengo especialidad ni experiencia del Derecho Internacional. En esta vida no puede uno estar bien en todo; se procura estar decentemente en el Derecho del Trabajo de nuestro país, incluyendo el mercantil y el fiscal.

No obstante y como te ha dicho el anterior compañero y por si te sirve de algo, en el orden social, los juzgados y tribunales españoles son competentes (de acuerdo con el artículo 25 de la LOPJ, en materia de derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo) entre otros:

1. Cuando el demandado (en este caso tu cliente) tiene su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquiera otra representación en España.

2. Cuando el demandado y el demandante tienen nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de la prestación de los servicios o de la celebración del contrato.

También decirte, que nuevamente opino como el compañero, creo se trata de un órgano mediador al estilo del Servicio de Mediación y el de los acuerdos para solución de conflictos laborales (entre otros) el de Andalucía, Sercla, o el denominado “Acordo interprofesional galego sobre procedimientos extraxujudiciais de solución de conflictos de traballo” (AGA).


Decirte finalmente, que visites la siguiente página:

http://www.ca-poitiers.justice.fr/capoib/juri/cph-acc.php?rank=13&PHPSESSID=201465e309700be55e244a354444b9e9

Recibe un saludo cordial, y ya sabes aquí tienes un compañero para lo que puedas necesitar, si me es posible.
01/04/2004 18:14
Hola.

Como decía, creo que era D. Latino en Luces de Bohemia: ¡ Me quito el cráneo ! ante tus conocimientos del derecho rfrncés y del nuestro y por supuesto por las ideas aportadas.

Tengo una muy buene amiga, profesora en la facultad de derecho y esta noche sin falta la llamo.

Muchisimas gracias y un saludo.

¡Ah, por cierto, tienes razón, caducidad, es caducidad, es que aveces se me va el santo al cielo.
01/04/2004 17:59
No tienes que someterte a leyes francesas, es de aplicación la ley del foro.
Si el contrato se ha hecho con ley española, ¿porque cambiar ahora la ley aplicable?
Poco después de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral , salió otra que regulaba estos supuestos de prestación de servicios en el extranjero, y es una ley española que introduce en nuestro ordenamiento las normas de una directiva europea. Busca la legislación de finales del año 1999.
Cuando dices prescripción quieres decir sin duda caducidad. Si la caducidad francesa fuera como la española (que lo es) los tribunales franceses la habrían apreciado de oficio. Pero es que lo que tu estás recibiendo no proviene de un órgano jurisdiccional y por ello no existe caducidad como excepción material de fondo que extingue la acción de reclamación contra el despido.
Además, has perfeccionado el acto extintivo con la firma del finiquito y el valor liberatorio es algo consustancial a la naturaleza del finiquito, la falta de valor liberatorio se debe probar suficientemente, y más en determinadas categorías de trabajadores. Si hablamos del despido de un trabajador poco capacitado, lo podremos discutir, pero ya es más difícil discutirlo en tu caso.
Y aunque creo que no viene a cuento la caducidad en el ordenamiento francés se llama "délais préfix" (que significa plazos prefijos), y se aprecia de oficio. Puede que por ese motivo este trabajador esté utilizando un organismo de arbitraje, o puede que no.
El plazo de caducidad para cuestiones de derecho administrativo francés es de 60 días.
El plazo procesal civil es el del nuevo código procesal francés y es de dos añitos nada menos, pero supongo que no será aplicable.
Y por qué no será aplicable, pues porque si quieres darle a todo esto un toque de glamour, necesitarás las normas de funcionamiento de la institución de arbitraje que te ha notificado el intento de conciliación. Como esa institución de arbitraje tiene que estar constituida por sindicatos y empresarios, intenta hablar con ellos y a ver que te cuentan.
En otro caso intenta hablar con la embajada francesa en madrid o con algún consulado donde vivas, no tendrán problemas en informarte.
Y si en tu ciudad hay facultad de derecho, busca un profesor que son los que saben de estas cosas que casi nadie sabemos.
01/04/2004 15:42
Mantenido o quien quiera aportar algo.

El hecho de que se trate de un trabajador de nacionalidad francesa residente en España y haya sido contratado por una empresa española con contrato de trabajo perfeccionado en España pero desplazado a Francia para realizar prospeccion de mercado. ¿ Creesis que podría ser aplicación el Convenio de Bruselas del 68 y Convenio de Roma del 70 y tener que someterme a las leyes francesas.?

En este caso, si el despido se produjo en enero de 2004 y la reclalamción ante el conseil de Pru'hommes fues el marzo de 2004, ¿alguien conoce el plazo de prescripción en la Legislación Laboral francesa.

Por otra parte, si tiene firmado y cobrado un finiquito en España aceptado la iden¡mnización y liquidación abonada en enero de 2004. ¿cual es vusetra opinión sobre el valor liberatorio de ese finiquito ante la jurisdicción laboral francesa.?

Saludos
01/04/2004 14:05
Hola.

Gracias Mantenido. Lo que me dices me ayuda muchísimo y sobretodo me quita inseguridades puesto que veo que estas en una linea muy similar a la que voya a seguir.

Espero seguir contando con tu aportación en el Foro ya que creo que es muy interesante, recuerda tu acertada corrección a la posibilidad de incluir la subrogación en el pliego de condiciones, en lo que yo estaba totalmente equivocada.

Saludos cordiales.
01/04/2004 13:59
Vaya, nunca he tenido un caso así Ninfa. Pero vas a tener que tirar de la ley orgánica del poder judicial. Mira el artículo 25 que es el que dice que en el orden social son competentes los tribunales españoles si el contrato se ha celebrado en españa, o si el demandado tiene su oficina o delegación en nuestro pais. Más o menos, te lo digo de memoria asi que míratelo.
Si hay alguna legislación comunitaria aplicable será el convenio de roma, en los supuestos especiales de protección de consumidores y trabajadores pero no creo.
También hay una directiva ya transpuesta sobre trabajadores desplazados, es una ley del 99 , pero recuerdo que era para desplazamientos temporales.
En cuanto a le conseil de prud¨hommes, algo sé porque antes de ser abogado trabajaba en una empresa francesa. Es una manera extrajudicial de solucionar el conflicto laboral. Es más que nuestro SMAC, y sirve también para funcionarios. Es lo que quieren hacer ahora los sindicatos en españa, esos arbitrajes y mediaciones controlados por los sindicatos y los empresarios que ahora están empezando a llevar asuntos colectivos, en cada comunidad autómona tienen un nombre, creo que en navarra, andalucía y castilla la mancha ya funcionan (en madrid muy poquito). Yo no he ido nunca.
Pero vamos, yo creo que si las cosas están como dices, el asunto se tiene que ventilar en España. Para más seguridad yo hablaría con estas organizaciones nuevas de solución extrajudicial de conflictos, que como de momento no deben tener mucho que hacer, me han dicho que son encantadores, vamos, te dedican toda la mañana si hace falta.
Incluso puedo darte el nombre de una profesora de universidad que es quien más sabe de esto Mari Luz Rodríguez Fernández, creo que ahora está en la universidad de castilla la mancha y es miembro de estos organismos de arbitraje a nivel nacional. Seguro que encuentras alguna publicación suya.

Por lo tanto y según los datos que das, lo que te mandan es una propuesta de arbitraje, y si la aceptas tendrá la misma fuerza que una sentencia judicial o laudo arbitral españoles.
Y desde mi punto de vista, si no le haces ni caso no pasa nada porque la jurisdicción competente es la española.
Pero el asunto se merece que le dediques al menos un par de días de estudio.
Demanda por despido de francia
01/04/2004 13:00
Hola.

Hoy soy yo quien necesita ayuda.

Un cliente ha recibido una demanda por despido de Francia.

¿alguein me puede confirmar si si el Conseil de Pru´hommes es el equivalente a nuestro servicio de conciliación.?

¿alguien conoce alguna disposición comunitaria que pudiera obligar a la empresa española cuando el contrato se ha celebrado y perfeccionado en España con nacional de Francia para desarrollar un trabajo en rancia.?

Zitro, mantenido y otros, a ver si podeis aportar algo que me ayude.

Saludos.