En mi empresa se ha descubierto por casualidad una camara oculta en una zona de ocio/comedor, nadie conocía su existencia (ni siquiera los representantes sindicales) en breve se va a realizar denuncia a través de protección de datos y posiblemente demandemos judicialmente a la empresa, por vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores en una zona de descanso.. entendemos que por ahí debe de ir enfocada la demanda.
Pero tenemos dudas sobre los plazos de caducidad o prescripción de la acción, queríamos esperar hasta ver lo que dice la agencia de protección de datos y sobre eso actuar con la demanda, pero tenemos miedo de que se dilate en el tiempo (por lo que sabemos pueden estar hasta 12 meses con las actuaciones previas) y cuando queramos poner la demanda judicial estemos fuera de plazo.
Si pudierais sacarnos de dudas
A) El artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas a dichos valores constitucionales caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.