Hola Taly. Para responder a su pregunta sería necesario saber la cuantía del pleito y tener acceso a los Criterios de Minutación del Colegio de Abogados de la ciudad donde esté sita la vivienda objeto de litigio.
El/la abogado/a al que acuda la resolverá esta cuestión.
Gracias Jan.
Oye y me puedes decir más o menos cuánto viene a ser los costes de un juicio, para hacernos una idea.Pensamos solicitar un abogado gratuito porque no podemos costearnos uno pero por si resulta que perdemos estar preparadas.
Muchísimas gracias de verdad nos estás ayudando mucho con la información que nos das.
Hola Taly. El hecho de que su arrendadora la haya demandado NO significa que ella tenga razón. Es posible que no esté bien asesorada.
Obviamente usted deberá contar con los servicios de Abogado/a y Procurador/a. En este caso hay 3 opciones:
1) Que usted contrate a un/a abogado/a y un/a procurador/a de su confianza. En este caso usted tendrá que pagar sus servicios. Si usted gana el juicio y en la sentencia se condena en costas a la parte Demandante(arrendadora), usted recuperará el dinero pagado a su abogado/a y procurador/a.
2) Que usted compruebe en la página web www.justiciagratuita o en el Colegio de Abogados de su ciudad si puede ser BENEFICIARIA de la Asistencia Jurídica Gratuíta. Si se la CONCEDIESEN los honorarios del abogado/a y procurador/a serían pagados por el Estado. Si NO se la concediesen(tardan más o menos 1 mes en conceder o denegar la solicitud) usted tendrá que pagar de su bolsillo los honorarios de ambos profesionales.
3) Que usted NO conozca a ningún abogado y solicite que se le asigne uno en el Colegio de Abogados de su ciudad. En este caso usted tendrá que pagar de su bolsillo los honorarios del abogado/a designado y del Procurador/a que usted contrate.
Y si no tengo dinero para pagar uno se me asignará uno de oficio no?Quería una opinión profesional sobre el origen de la demanda.
Orientación ya que nunca me he encontrado en ésta situación.
Gracias.
Es muy simple: Ud. tiene que contratar a un abogado para que le lleve el pleito y pueda defenderse adecuadamente de la reclamación de su casera. abogadoesp@gmail.com
He escrito en varias ocasiones para saber si mí casera podía pedirme pagar atrasos de IPC no solicitados anteriormente.La respuesta de todos los abogados que consulté en éste foro y por otroa medios fue que no se podían cobrar. Pues bien, nos ha puesto una demanda por no pagarlos.
Hay alguna posibilidad de que pueda ganar el juicio?porque de lo contrario no entiendo por qué ha emprendido esta acción. En el contrato es la siguiente cláusula que se refiere a la subida anual:
"El precio del arrendamiento pactado experimentará anualmente un incremento equivalente al aumento que experimente el Índice General de Precios al Consumo(IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya,la actualización del a renta será efectiva a partir del día 1 de junio 2004 rigiéndose siempre por lo establecido en el art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de Noviembre."
Hay algo que se nos haya escapado?
Se supone que tiene derecho a subir el IPC pero si no ejerce ese derecho(habiéndolo comunicado anteriormente de alguna manera)no es culpa nuestra. Y los atrasos no pueden cobrarse,la única manera es que estuviera puesto en el contrato y lo que he citado anteriormente es lo único referido al tema IPC.
Por favor que alguien me ayude porque no se qué hacer ya con éste tema,no pensé que tuviera las narices de llevarnos a juicio por un tema que consideraba que ya estaba claro y zanjado.
Gracias. Un saludo