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Demanda perdida de audición gym

13 Comentarios
 
Demanda perdida de audición gym
28/02/2014 23:14
Tengo dolor de oído, perdida de audición y vértigos porque en una clase
del gimnasio pusieron la música demasiado alta y al terminar la clase se
me produjo un zumbido que me dejo sorda. Llevo más de una semana así y no se si se me recuperara ¿Es posible interponer una demanda? ¿Que posibilidades tengo de que me den la razón? ¿Que plazos ahí para interponerla?
01/03/2014 11:28
Por qué titulas el tema "demanda perdida..." si todavía te estás plantearlo demandar?
Verás, que te den la razón en un asunto como éste es tan fácil como que dentro de un rato se pose una nave voladora extraterrestre sobre tu casa, te abduzca dulcemente, te lleve de visita interplanetaria en un crucero intergaláctico y que después de engendrarte su semillita te dejen de nuevo en tu hogar para que cultives recuerdos y vástagos estelares.
01/03/2014 12:23
Kapitan se ha quedado corto, no es "demanda perdida" sino "demanda perdida de audicion". La perdida es en principio de la audición, no de la demanda.
Interesaria aclarar cuanto tiempo le obligaron a estar soportando ese terrible sonido y que tipo de medios utilizaron para retenerla.
01/03/2014 15:43
Por lo que he podido encontrar:
El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia
exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas
que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen
de intervención administrativa y el control de todo tipo
de espectáculos en espacios y locales públicos, por lo que la
Comunidad Autónoma puede desarrollar y ejecutar la normativa
de la Unión Europea, como recuerda el artículo 42.2.4.º
del Estatuto.

s de actividades deportivas.
Definición. A los efectos de la Ley 13/1999, de 15 de
diciembre, se denominan y tienen la consideración de establecimientos
de actividades deportivas aquellos establecimientos
fijos, independientes o agrupados con otros de actividad
económica distinta que, sujetos a los medios de intervención
municipal que correspondan conforme a lo establecido en el
artículo 4, se destinan a ofrecer el ejercicio de la cultura física
o la práctica de una o varias modalidades deportivas al aire
libre o en locales cerrados.
Clasificación. En el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, los establecimientos de actividades
deportivas se clasifican en los siguientes tipos:
a) Complejos deportivos: Establecimientos públicos fijos, independientes
o agrupados con otros de actividad económica distinta
que se dedican con carácter permanente a ofrecer al público
el ejercicio de la cultura física o la práctica de una o varias modalidades
deportivas en instalaciones al aire libre o cerradas.
b) Gimnasios: Establecimientos públicos fijos, independientes
o agrupados con otros de actividad económica distinta
que se dedican con carácter permanente a ofrecer al público
el ejercicio de la cultura física en instalaciones cerradas.
c) Piscinas públicas: Establecimientos públicos fijos, independientes
01/03/2014 15:44
El dolor de oído puede disminuir de manera repentina, inmediatamente después de una ruptura del tímpano.

Después de la ruptura, usted puede presentar:
•Secreción del oído (puede ser clara, con pus o sangre)
•Ruido/zumbido en el oído
•Molestia o dolor de oído
•Hipoacusia en el oído afectado (es posible que no sea una pérdida auditiva total)
•Debilidad facial o vértigo (en los casos más graves)
01/03/2014 15:46
Yo adivina no soy todavia, ojala

La persona responsable debe de tener en cuenta que no debe de pasar unos decibelios. Y esa es la normativa que busco, que no se si existe y que todavia no he encontrado. No soy abogado, soy ingeniera.
Y el aforo tambien se lo saltan a la torera.
01/03/2014 15:47
que digo yo que como cualquier establecimiento publico debe cumplir unas normas noooo? Y deberia tener un aforo nooooo? y soy yo la que tiene que estar pendiente del aforo? o es el gimnasio?
01/03/2014 19:12
Debería aclararnos si el título es demanda perdida o demanda (por) pérdida de audición. Las tildes son importantísimas, aunque nadie les haga caso hoy día.
Al margen de la ortografía ¿no se le ocurrió ir a pedir que bajaran el volumen?
04/03/2014 02:21
O salir del gimnasio....

Ojo, no digo que no se pueda actuar contra el gimnasio, tal vez sí, habría que estudiarlo mucho y tranquilamente.
04/03/2014 10:36
Qué tendrá que ver el aforo con la pérdida de audición?
La ingeniera chiquetita debería conocer la importancia de poner las tildes, como dice mosca cojonera, pues en este caso, en el título, me hizo pensar que realmente ya había perdido la demanda.
04/03/2014 13:01
bueno ahi esta el doble sentido de mi pregunta, me habeis entendido verdad?
04/03/2014 16:47
Pues no, chica, sólo intuimos, decididamente no somos tan listos como tú, o mejor dicho, yo no lo soy, será que no soy ingeniero pero todavía no caigo en qué relación puede existir entre la pérdida (o perdida como le llamas tú) de audición y el exceso de foro, por decir algo.
04/03/2014 16:56
Estoy buscando la legislación que regula esos temas, gracias por vuestra estimable ayuda, ya me ha contestado Medio Ambiente, y lo pongo aquí por si alguien algún lo necesita, que espero que no, y que no sucedan errores de contaminación acústica que puedan dañar el oído de una persona o de aforo, que dado cualquier tipo de incidente como el que paso en el Madrid Arena pueda llevar a un trágico final. Espero que no se me haya olvidado ninguna tilde ni ninguna coma.

Consejería de Medio Ambiente:





Le damos la bienvenida al Servicio de Atención Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.


En relación a su consulta, le informamos que los gimnasios están sometidos al procedimiento de calificación ambiental, conforme la categoría “13.36. Gimnasios“ del Anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).


En este sentido, indicarle que la tramitación y resolución de este procedimiento corresponde a los Ayuntamientos, integrándose en la correspondiente licencia municipal.


Debido a que es el Ayuntamiento el organismo competente en el control y la vigilancia de estas actividades, si alguna de ellas comete una posible infracción tendrá que dirigirse a dicho organismo.


Asimismo, según el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, las competencias en materia de ruidos de actividades sometidas a calificación ambiental, corresponden a los ayuntamiento, los cuales deben aprobar ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica.


“Artículo 4. Competencias.


2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como en el artículo 69.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, corresponde a los municipios, en el marco de la legislación estatal y autonómica que resulte aplicable:


a) La aprobación de ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica.


[…]


c) La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica, en relación con las actuaciones públicas o privadas que no estén sometidas a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental unificada, sin perjuicio de aquéllas cuya declaración corresponda, en razón de su ámbito territorial o de la actividad a que se refieran, a la Administración de la Junta de Andalucía o a la Administración General del Estado. […]”


No obstante, indicarle que cuando una actividad, como sería un gimnasio, produzca ruidos en viviendas colindantes se deberán aplicar los límites de transmisión de la Tabla VI del artículo 27 del Decreto 6/2012 con respecto al uso residencial para el caso de viviendas.


Gracias por utilizar nuestro servicio.
04/03/2014 18:02
En mi último mensaje quise decir exceso de "aforo", no de foro.
Chiquetita, de qué te sirve esa normativa?

Pd. "pasó" se te pasó ;)