Estimados compañeros, os describo el supuesto, a ver si podeis ayudarme:
Interpuse una demanda contra la resolución del Secretario de estado de infraestructuras et altri por la cual se determinaban unos servicios mínimos para una huelga a todas luces excesivos, pidiendo una indemnización por los daños y perjuicios causados. La sentencia de la AN ha sido estimatoria en parte del recurso, puesto que considera que dicha resolución vulnera el derecho de huelga, pero no estima la pretensión indemnizatoria, estableciendo que en todo caso corresponde ria a los trabajadores individualmente, y en ningun caso al sindicato. En el caso de que los trabajadores quieran pedir la pertinente indemnización, ante que organo jurisdiccional debería solicitarse? Muchas gracias por la ayuda.
Caso muy frecuente;Una "autoridad" se pasa por el arco del triunfo un DERECHO CONSTITUCIONAL,así se reconoce en sentencia firme y no hay previstas ni sanciónes ni resarcimiento de ningún tipo,Españistán en estado puro.
Teneis dos vias:
Tronada de reclamaciónes individuales
Reclamación mancomunada,aportando el sindicato poderes de todos y cada uno de los reclamantes.
Cada una tiene sus ventajas e inconvenientes,vuestros abogados valorarán lo que proceda.
El problema es cuantificar el importe y si están legitimados solo los afectados por los servicios mínimos o todos los trabajadores.
El örgano competente es la jurisdicción sociál.