La ley no marca limitaciones: puede ser una cédula de citación o puede ser el documento judicial proveyendo la admisión a trámite de la demanda, junto con la misma y documentos acompañados, emplazando al demandado. Pero esta última posibilidad es muy comprometida, pues cada ley nacional es distinta en cuanto a tener por notificado al demandado, y por ejemplo la española requiere un domicilio en España. Por ello es mejor notificar sencillamente la cédula de notificaciónla declaración de rebeldía (en su caso) y evitar así la alegación de indefensión.
No me queda claro qué recibe el demandado domiciliado en el extranjero, Portugal o Francia, por ej.
Lo pregunto por aquí porque me interesa saber qué documentos se envían, no el modo previsto en el Reglamento 1393/2007. Presupongo que el demandado recibe:
-Demanda y documentación aportada por el demandante.
-Y? No consigo entender si lo que recibe es copia del DECRETO DE ADMISIÓN del FAJ informándole de la demanda y dándole plazo para contestar y personarse con ab. y procurador o CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO para que responda a la demanda en 20 días (proc.ordinario).