Apreciado/a UREÑA,
¡Por supuesto que has ayudado!Te quedo enormemente agradecido, primero por la celeridad en la respuesta y en segundo lugar por la concisión y precisión del contenido. Pues nada, voy a contactar con algún procurador de mi capital de provincia, que es dónde radica el Juzgado de lo Mercantil...
No quiero parecer ñoño, pero se agradece muchísimo esta solidaridad entre nosotros, hay veces que la soledad es la única compañera y , ciertamente, nunca se deja de aprender. Lo dicho: muchísimas gracias.
Un saludo afectuoso.
Buenas tardes, compañer@s,
Siguiendo el primer post que colgué relativo a una cláusula suelo...quisiera compartir con vosotros que, en efecto, los bancos se agarran a un clavo ardiendo. He hablado hoy con mi cliente y me ha informado de que el Sr. Director su sucursal (Caixabank, como entidad absorbente de la antigua Cajasol) le ha llamado para decirle...que como la hipoteca se constituyó sobre una segunda residencia...es absolutamente inviable la eliminación de la cláusula suelo. He vuelto a leerme la STS de 9 de mayo 2013 y su auto aclaratorio, así como jurisprudencia menor relativa a las cláusulas suelo y no he encontrado NINGUNA base jurídica que sustente la afirmación del Sr. Director de sucursal.
Mi parecer al respecto es que, con independencia del destino que se le dé al dinero obtenido con el préstamo hipotecario (sea para una primera o segunda vivienda...y en todo caso para uso exclusivo ajeno a cualquier actividad profesional o comercial) la nulidad de la cláusula reside en la falta de transparencia y en el quebrantamiento del deber de información al usuario de banca. ¿Voy errado? De hecho, le redacté yo mismo a mi cliente un escrito de reclamación al banco en el que además de solicitar la inaplicación de tal cláusula, pedía copia de la Oferta Vinculante y de cualquier otra documentación relativa a la operación hipotecaria. Se suceden las semanas y ni Oferta Vinculante (OF) ni ná de ná...me temo que es altamente probable que ni siquiera exista. A este respecto y de una lectura somera de la Ley 41/2007, entiendo que se establece un límite temporal por el que las entidades bancarias, con independencia de la CUANTÍA de la hipoteca, venían obligadas a emitir OF a partir del 8 de diciembre de 2007, ¿es esto correcto? ¿Se me escapa algún fundamento jurídico que sustente la afirmación del director del banco acerca de que , al ser segunda residencia no hay obligación de eliminar el suelo de la hipoteca? ¿O se trata, pura y llanamente, de amedrentar y hacer desistir al cliente de presentar demanda?
Por otra parte...quería consultaros...¿si el cliente lo solicita mediante escrito (con devolución del mismo sellado por la propia entidad) el banco está obligado a facilitar copia de la OF, verdad? Lo digo porque me acongoja que estando ya en sede judicial, asomen con la OF... la cosa es que mi cliente no guarda recuerdo de haber firmado ninguna OF y ,de hecho, entre toda la documentación que me ha entregado, no consta por ningún lado. Si finalmente ese fuera el supuesto, que no existe OF, eso da un porcentaje elevado de éxito a la obtención de sentencia estimatoria...me imagino que es por eso que recurren a maniobras de despiste, ¿no es así?Ya supongo que para los ya experimentados no debe ser una sorpresa, y yo, no es que me escandalice, que no nací ayer...pero no me deja de sorprender que recurran a este tipo de estratagemas, que a mi parecer son más propias de la mafia calabresa.
Os quedo agradecido y a la espera de vuestras respuestas quedo.Cualquier aportación será bienvenida.
Pues hacerle saber al sr. Director, que es obligación suya (que para eso es Director de una entidad bancaria y cobra como tal) el conocer que "una hipoteca" es una garantia adicional, a una operación prestamo. Que TODOS los prestamos que se conceden en España son con garantia PERSONAL, ya que así lo reconoce el ordenamiento jurídico, y que por tener esta caracteristica, los sufridos españoles respondemos con "todos nuestros bienes presentes y futuros" y así está mas de uno que ha perdido la vivienda y encima... todavia debe dinero al Banco.
Por consiguiente, el que se constituya hipoteca sobre una vivienda es "garantia adicional" a la operación de prestamo personal, y no condiciona ningún punto de su clausulado. Y si insiste en que si lo condiciona, que nos instruya en que articulado se apoya para hacer esa afirmación.
Yo he tenido un caso similar y frente a la nula respuesta del banco, presentamos reclamacion en el banco de españa y este tramitó un expediente. Reclamó a la entidad toda la documentación y en la conclusión de su informe dice "...No constando oferta vinculante", con lo que ya tienes seguro que no existió esa oferta en su momento. Tambien concluye el banco de españa algo mas o menos asi "estas clausulas son malas prácticas bancarias"
Estoy ejerciendo sola esta profesión y no tengo nadie a quien consultar, así que os agradezco de antemano cualquier aportación o luz a mis dudas.
Un familiar cercano mío me ha consultado sobre su cláusula suelo pero hay cosas que no tengo muy claras: 1.-Se trata de una subrogación de hipoteca y la escritura es solo entre el promotor y los compradores, ¿Tendría viabilidad la demanda? 2.- En el banco tras mandar burofax solicitando la eliminación de la clausula suelo le han ofrecido un acuerdo (anulación de la clausula hasta 2017 y renuncia acciones legales durante el acuerdo) pero claro el acuerdo consiste en una carta que los compradores mandan al banco solicitando eso y el banco automáticamente el mes siguiente lo deja de aplicar, no existe documento firmado por banco, ni notaria, ni nada ¿El hecho de este ofrecimiento, aunque habría que demostrar que es del banco, no puede significar asunción de la falta de información, etc, en el contrato?. No se que recomendarle a este familiar, ya que creo que la STS dice que debe ser entre banco y consumidor, y si el banco no esta??
Otra cosa, todavía no ha solicitado la OF, la solicitamos si decidimos seguir para delante, verdad?
Buenos días. Soy un compañero novato y un familiar tiene un asunto de clausula suelo con techo.
Ureña, me podrías remitir los modelos de demanda que tienes? Ando un poco perdido y me serían de gran ayuda., ya que no se si es o no conveniente solicitar la restitución de cantidades pagadas de más. Alguien conoce el criterio que tiene en La Rioja?
Muchas gracias de antemano , mi correo es lalodiezlarrea@gmail.com
Hola compañeros. Me enfrento a mi primera cláusula suelo. Me paso lo mismo, estoy pez en este tema. Podéis facilitarme algún modelo ? Os lo agraddecería muchísimo. Mi correo es natixp@msn.com
Antes de nada falicitaros por el compañerismo y la profesionalidad. Me ha gustado mucho ver como todovia hay gente dispuesta a ayudar.
En fin, el asunto es que yo no he llevado ningun asunto de clásula suelo y me ha caido uno de un familiar y no sé por donde empezar. POr lo que he podido leer entiendo que
a) La demanda es de nulidad por las cantidades percibidas de más, asi como por el resto de clásulas no negociadas( vencimiento anticipado, interés demora etc). Se solicita nulidad devolución de lo indebidamente percibido
b) Se presenta en el Mercantil
c) Se puede determinar el importe de la demanda en las cantidades percibidas de más , pero CUIDADO que si nos equivocamos de un solo céntimo nos quedamos sin costas
d) Se puede pedir como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la clasula suelo hasta firmeza de Sentencia
Estoy en lo cierto??? Corregidme sin miedo
Ahora las dudas:
a) Debemos pedir ANTES de la interposición de Oferta Vinculante?
b) Si la hay y está firmada se entiende que el cliente ha tenido conocimiento de las condiciones y es válida la cláusula suelo??
c) Existe algun programa para calcular la cantidad pagada de más ? O algun excell o fórmula matemática relativamente sencilla para calcularlo( me mareo con los números! y no quiero perder las costas))
d) Los tipos aplicables donde salen?
Alguien me podria pasar algun modelo??
Desde ya muy agradecida por vuestra atención. Prometo ayudaros en todo lo que esté a mi alcance.
Hola a todos, soy compañera y tengo varios temas de claúsulas suelo entre manos. Leyendo los comentarios anteriores me habéis resuelto la mayoría de las dudas que tenía hasta el momento.
Estoy haciendo un modelo de demanda para presentar pero me surgen algunas lagunas porque no lo termino de ver completo al 100%. He visto que UREÑA le ha pasado un modelo a otro compañero, serías tan amable de pasármelo a mí también. O cualquier otra compañero que tenga un modelo que me pueda ayudar, estaría eternamente agradecida.
Muchas gracias Ureña!! Y gracias por tu pronta respuesta!
Mi correo es aherrerop91@gmail.com o anaherrero@icantequera.es
Seguimos en contacto por aquí. Y muchas gracias de nuevo.
ADICAE, sabe mucho de esto, el el mercantil num 9 de madrid , esta la macodemanda de unos 19 mil personas por suelo y el techo del interes , por abusico
En la demanda se plantea cancelar las c. suelo como si no hubieran existido y de paso devolucion de todas las cantidades abonadas de mas por esa clausula.
La devocluon de essas cantidades, para que os hagais una idea van desde unos 6 mil- 7mil eu a mas de 80 mil. euros por contrato.
O sea que hay que reclamar las cantidades pagdas de demas. si o si.
Buenas noches. Ureña lo dices por el art. 1385 del CC? Yo personalmente en todas las demandas de clausula suelo que he interpuesto lo he hecho representando a ambos. Bien que interponer la accion seria en defensa de los derechos de ambos, entendiendo que haya ganancialidad en los mismos, pero claro, estamos tratando el tema de la falta de informacion al consumidor.., de la transparencia, entiendo que deben interponerla ambos porque se supone que ambos fueron a la sucursal bancaria y ambos fueron al notario y a ninguno de los dos informaron bien (obviamente estoy resumiendo).
En cuanto a la entidad a demandar, yo demandaria a Targo Bank..., entiendo que en concreto el prestamo hipotecario pertenece a esta (la cual es participada al 50 % por banco popular). Yo demandaria a targo bank, pero explicaria con quien se suscribio el prestamo..
Suerte..
P.D.: he leido varios comentarios sobre las demandas de nulidad de clausula suelo, todas las preguntas fueron contestadas ya???
Hola a todos compañeros.
He enviado al mismo banco (unicaja) tres cartas pidiendo la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidas. Si llegado el momento su contestación fuera negativa, que pensáis que es mejor, ¿ejercitar individualmente las acciones de mis clientes o presentar una misma demanda acumulando las acciones de los tres?
Muchas gracias!
Muy buenas a todos, estoy en esto pez y tengo un hermano con ingresos limitados y que paga por culpa del suelo 300 euros de más al mes .... Os podéis imaginar tengo que meterme a ello si o si. A ver,
- tiene suelo y techo (10%)
- es una población sin juzgados de lo mercantil; entiendo pues qie lo presento en primera instancia?
- solicito las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación del suelo; cuando concreto la cantidad, en la previa??
- además mi hermano es una persona formada, ingeniero técnico y su mujer diplomada en RRLL; tengo claro que el banco me va a alegar eso, tenéis argumentación sobre eso??
Os rogaría me pasaseis modelos, sentencias y material de interés. Mi correo ritio79@hotmail.com.
Mil gracias a todos y para cualquier cosa aquí estamos!