Buenas tardes a todos, tengo un asunto laboral entre manos que tiene varias aristas que me hacen dudar.
Trabajador que lleva años con contrato indefinido de media jornada, trabaja a jornada completa. Inspección INSS y pruebas de todo tipo, presento conciliación ante el smac y posterior demanda, reclamando las cantidades del último año y el despido en virtud del artículo 50,c del Estatuto de los Trabajadores. Hasta ahí todo correcto. La cuestión surge en que sabéis que hasta que el juez no se pronuncie tiene la obligación de seguir en su puesto de trabajo. Su jefe hace unos días le ha notificado una carta por la que le indica su intención de modificar sus condiciones de trabajo en virtud del artículo 41 del ET, cambiando una hora (entra una hora más ttarde y sale una hora más tarde). Mi cliente quiere salir, luego puede notificarles a través de carta que no acepta la modificación por suponerle un perjuicio en su vida y motivarlo, indemnizándole a razón de 20 días por año trabajado con un tope de 9 mensualidades. Duda, si lo hace así, ¿ello perjudicaría el procedimiento judicial que estamos llevando a cabo? Lo digo porque en virtud del artículo 50 del ET solicitamos la extinción por incumplimiento grave del empresario por no cumplir con lo preceptuado en el 41, extinguiendo por voluntad del trabajador del contrato.
Esa es la duda, ¿qué hacemos al respecto? gracias y un saludo.
Tengo la impresión, de que habla para usted y no le entiendo. Si bien, hay algo que no entiendo, la modificación por condiciones sustanciales no precisa de conciliación desde la reforma, y la demanda si precisa del SMAC.
Entiendo que la acción de extinción del artículo 50 ya está iniciada. En ese caso, NO PUEDE extinguir el contrato en virtud de lo dispuesto en el art. 41, pues para que el juez pueda extinguir indemnizando, la relación ha de estar viva. Evidentemente, sí podrá seguir con las reclamaciones de cantidad acumuladas a la extinción.
Yo impugnaría la modificación sustancial, por ejemplo, alegando vulneración de derechos fundametales (garantía de indemnidad -represalia por la acción de extinción).
Buenas tardes compañero. Sé que no precisa de escrito previo ante el smac, pero mi cliente quiere ir a buenas con su empresa y prefiere tratar de evitar la vía judicial, por eso vamos a intentar esta vía previa.
Muchas gracias por la idea compañero, yo había pensado impugnar esa modificación alegando vulneración de derechos fundamentales como represalía del empresario por conocimiento del inicio del procedimiento judicial, pero no terminaba de verlo.
El problema aquí radica en que todavía estoy en fase de reclamación ante el smac (vía previa). Sé que en estos supuestos puedo iniciar directamente la vía judicial, pero por la buena fe y hacer un último intento de conciliación hemos considerado conveniente presentar escrito ante el smac. Entiendo que aquí también puedo alegar la represalia por la solicitud de extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por cierto, un matiz. La exoneración de presentar papeleta de conciliación es sobre la base de que la empresa haya utilizado el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET. En este caso no fue así, llevaba años desarrollando una jornada de trabajo que distaba mucho de la firmada en contrato (tenía un media jornada y trabajaba a jornada completa), además de cambios horarios, sin notificación de ningún tipo. Por ello, tengo dudas respecto a si estoy exonerado o no de la vía previa ante el smac (que ya he iniciado).