vaya, vaya... la caletilla otra vez, yo pensaba que estábamos en un foro de derecho laboral y no en uno de ortografía y gramática, pero bueno que se le hacer.
He sido duro, lo sé y por eso, en el primer post pedí perdón, pero está profesión es muy dura, y por desgracia aprendemos a base de palos, y mejor dárselos en el foro, que en la sala de vista de un Juzgado ¿no crees?
¿Lo de 21 es por tu edad o por años que tardaste en acabar la carrera de derecho?
Perdona si soy duro, pero estas cosas me sacan de quicio.
¿Te suena de algo los efectos de interrumpir la prescripción?
mmmmm, déjame pensar .... ah, desde el acto de conciliación vuelves a tener un año plantear demanda, o volver ha interrumpir el plazo anual de prescripción.
Tengo entendido que el plazo para reclamar cantidades salariales es de un año desde que esas cantidades son debidas, ya hemos presentado la papeleta de conciliación y el resultado ha sido sin avenencia, hay algún plazo desde que hemos hecho la conciliación hasta que se presente la demanda en los juzgados de lo social?