Cuando el Secretario Judicial hace este requerimiento a la parte demandante:
- ¿De qué se trata, cuando no viene especificado con más detalle en la sede electrónica?
- ¿Qué PLAZOS establece la Secretaría Judicial para las diferentes posibilidades que abarca el concepto de subsanación:
FORMA DE LA DEMANDA
COPIAS
TASAS
DOCUMENTOS PROCESALES?
Descárgate la Diligencia de Ordenación y ahí te viene todo. En la LEC LPA y LOPJ no se establecen plazos, sino que se deja a criterio del tribunal o LAJ. Hay un plazo general de subsanación de actos en Derecho Administrativo que es de 10 días.
Me he descargado el pdf de lo que se ha venido trajinando en el juzgado hasta ahora vía telemática pero no viene especificado el motivo del DIOR ni el plazo límite de subsanación.
Tampoco de cuál de las cuatro variantes se trata. No hay datos.
Aparte de los números, códigos, y documentación que el demandante ha aportado hasta ahora sólo sé que se trata de un juicio verbal, supuestamente no necesito abogado, pero sí me gustaría ir con uno que no fuese del turno de oficio.
¿Si gano, la parte contraria estaría obligada a asumir los costes de mi letrado?
¿Suele haber más de 10 días de plazo para la las diligencias de subsanación o conoce usted excepciones?
Mencionar de paso que el contrato de alquiler es de tácita reconducción y está regido por el código civil y no la LAU, de ahí que no haya publicado el tema en Arrendamientos Urbanos.
¿Es un juicio verbal de ... ? sin abogado ni procurador, suena a reclamación de cantidad.
¿Está al corriente de las rentas? ¿ha roto algo dentro de la casa alquilada?
Usted es la parte demandada ¿qué más le dan las subsanaciones que le pidan a la parte demandante? Igual es solamente que le piden copias en papel, u otra cosa sin importancia.
Transcriba, completa, la DIOR, y veré si puedo precisar más.
NIG: XXXXXX
Órgano 1ª Instancia Nº XXX -----
Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1)
Fec.Entrada: xxxxxx2024
Estado: En trámite Fec.Estado: xxxxx2024
Intervinientes:
- xxxxxx
Fase: Inicial Fecha Fase: xx/09/2024
Últimos Acontecimientos:
- DIOR REQUIRIENDO SUBSANACIÓN xxxx2024
- DATOS ESCRITO xxxx2024
- DEMANDA xxxx2024
- DOCUMENTACIÓN PROBATORIA SIN ESPECIFICAR xxxx2024
- DOCUMENTACIÓN REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES PODER PARA PLEITOS ESPECIAL
xxxx2024
- DOCUMENTACIÓN REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES PODER PARA PLEITOS GENERAL
xxx2024
- DOCUMENTACIÓN PROBATORIA NOTARIAL xxxx2024
...
- DOCUMENTACIÓN PROBATORIA CONTRATO xxxxx024
- DOCUMENTACIÓN PROBATORIA CONTRATO xxxxx2024
- DOCUMENTACIÓN PROBATORIA BUROFAX xx2024
- DOCUMENTACIÓN PROBATORIA OTRA CORRESPONDENCIA xxxx2024
-¿ha metido mascotas en la casa, ha llevado a vivir más gente con usted?
No. No he llevado gente a vivir ni alquilo habitaciones.
Todas las rentas pagadas, ningún descubierto en alquiler ni en suministros -que por cierto, están a mi nombre, no al suyo-.
Mi pregunta se centra en los plazos de DIOR SUBSANACIÓN, los ha establecido el Secretario Judicial, pero no viene especificado en qué punto, ni cuántos días ha establecido para enmendar errores. Normalmente suelen ser 10, pero ¿son libres de dejarles 15, 20 días?
Me interesa -y mucho- si la aportación / subsanación lanzada por el LAJ se refleja en sede telemática una vez esté registrada, o si tarda unos días en verse, porque de momento es mi única fuente de consulta, no me ha llegado nada todavía, está en fase inicial, de trámite.
Viene indicado que se actualiza cada tres horas.
- Usted es la parte demandada ¿qué más le dan las subsanaciones que le pidan a la parte demandante? Igual es solamente que le piden copias en papel, u otra cosa sin importancia.
Efectivamente, pero por eso me interesan los plazos para subsanar el error que hayan cometido en la demanda. Porque si son 10 días, no se movido nada. Ha expirado el plazo.
O sí lo han hecho y no se refleja todavía en el sistema, o les han dado más días que 10.
Por eso me interesa cuál el plazo máximo para la subsanación, aunque ahí arriba dicen que no lo hay.
El procedimiento está pendiente de admisión, en rigor, aun no ha nacido. El contrario todavía no es parte, y por ello, no se le puede considerar perjudicado por la espera.
El art. 231 LEC se limita a señalar: ´´El tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley´´
Los requisitos de admisibilidad de la demanda vienen en el art. 404 LEC. Es de aplicación en cuanto a documentos el art. 403, 2 LEC.
"cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia."
Como puede ver, ni el art 231 ni el 403 fijan un plazo para ello.
¿Podría usted personarse, pese a no tener aun la consideración de parte, y alegar indefensión? Bueno, lo puede intentar, pero le veo poco recorrido.
Por lo visto es por un tema menor. Y a pesar de ello todavía no lo han subsanado (copias).
Les dieron 14 días de plazo -no vaya a ser que se estresen-, y todavía no las han presentado, muy difícil conseguirlas en estos días.
Como parece que la demanda va a prosperar, me gustaría presentarme con abogado a pesar de ser un juicio verbal para el cual no es obligatorio.
Ya que tengo derecho a justicia gratuita, al no ser obligatorio presentarse al juicio con abogado, ¿podría pedirlo en el Colegio de Abogados o tendría que buscarme uno privado y estaría obligado a pagarle la minuta?
Lo que tengo claro es que con esos "caseros" que me han hecho perradas indecibles para que dejara de motu propio el piso, además de no haber cumplido sus obligaciones de arrendadores (partes de la vivienda están literalmente cayéndose y la mitad del cuadro eléctrico no funciona, no quieren asumir gastos), no me presento solo ante el tribunal.
Me refería con el tema menor al de las copias que no han aportado todavía, no se entiende por qué tardan tanto. Por supuesto que es horrible que te venga una orden de desahucio sabiendo que no vas a encontrar ninguna alternativa por los precios de alquiler.
Una vez que el trámite se ponga en marcha y no haya más que subsanar, ¿puedo ir ya a pedir justicia gratuita al Colegio? ¿Con esto se demoraría más el desahucio o el señalamiento?
¿Cuál sería el punto procesal en el que podría demorar un poco más la vista al ir a solicitar abogado de turno?
El momento procesal oportuno para pedir abogado de oficio y justicia gratuita con suspensión del procedimiento es en el perentorio plazo de TRES DÍAS desde la notificación de la demanda. Ni uno más, o no hay suspensión.
La empleada del juzgado me dijo el lunes pasado que los demandantes no habían subsanado lo que el juez les había pedido en la diligencia de ordenación, pero que le había dado algunos días más de plazo, a tal día, a tal hora.
Una vez finalizado el plazo a tal día a tal hora, ingresé en sede electrónica y no había ninguna nueva entrada. Di por entendido que no se había entregado la documentación, pero para cerciorarme llamé hoy al juzgado para informarme. La funcionaria me dice que no me puede aportar ningún dato por teléfono (el otro día me leyó el Antiguo Testamento) y que tampoco sabe si yendo allí personalmente identificándome con el DNI tendría derecho a obtener esa información (venga, sí).
Al no estar el proceso admitido a trámite ni estar consecuentemente yo personado todavía, díganme por favor cómo puedo saber si han subsanado el error o no. En SEDE ELECTRÓNICA todo sigue igual (última entrada es la DIOR de subsanación). El plazo terminó el viernes.
O formulado de otra manera: ¿tienen la obligación de informarme si la DIOR fue subsanada si me persono allí en mostrador?
¿Puede deducirse que la base de datos siempre refleja de inmediato cualquier cambio / nuevo registro una vez que alguna de las partes aporte documentación nueva, cuánto tarda en ser visible para el usuario cuando ingresa en el sistema con clave / dni electrónico?
Es que no quiero ir allí y me denieguen la información, haber hecho el viaje para nada.
"Artículo 23 LEC. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio."
"Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado."
Sólo le queda pasarse por allí y llorar, o personarse con un procurador pagado por lo privado, porque sin notificación no se lo van a dar de oficio.