Entiendo que si el deudor al oponerse no ha manifestado expresamente que la causa de la misma es pluspetición no sería alegación válida en la contestación a la demanda que se derive del ordinario, porque incluso no sería necesario interponer este procedimiento por razón de la cuantía real que se debe si fuere este el motivo, aplicándose en su caso el allanamiento parcial del art. 21; la LEC establece claramente en el art. 818 este punto, entendiéndose por allanado a la cantidad reconocida como debida en caso de alegar la pluspetición. Sería interesante conocer la diferencia existente entre lo percibido por tu mandante y lo reclamado, y en su caso, interponer un procedimiento declarativo u otro, ahora bien con la salvedad indicada por SE6, no estoy de acuerdo en que sea un procedimiento autónomo, por lo menos en lo que respecta a la cuantía, e incluso a la competencia del tribunal, que no podrá variarla, además, es concluyente que si en la Audiencia Previa en caso de derivar en ordinario no se permitiera aportar los documentos que obraban en el monitorio se produce nulidad de actuaciones. Saludos.
Hola, estoy empantanada con un asunto y quería saber si me podiais echar una mano. Mi cliente presentó monitorio sin asesoramiento y reclamó la deuda a la persona física, amparándose en un reconocimiento de deuda firmado por el deudor en el que garantiza la deuda con su patrimonio personal, sin embargo, el adverso en la oposición alegó que la firma no era la del deudor y se lo han admitido. Ahora me planteo presentar demanda de ordinario y ampliar el sujeto pasivo a la persona jurídica, sin embargo, el domicilio social de la empresa se encuentra en otra localidad y no sé si podrán alegar falta de competencia, cómo lo veis?. Muchas gracias.
Probablemente, el deudor haya utilizado el despiste en la reclamación para oponerse, pensando en contestar a la demanda alegando pluspetición.
En mi zona mantienen la Audiencia Provincial la teoría de que el ordinario o verbal derivado del monitorio es totalmente autónomo, es un procedimiento nuevo, y por lo tanto, la demanda no queda sujeta a las peticiones del monitorio.
Mejor recoger expresamente la aclaración en los Hechos de la demanda, y nadie te pondrá ninguna pega; aunque si hablas con el compañer@, podrás aclarar si el motivo de la oposición es precisamente la pluspetición, y arreglar la cuestión sin necesidad de demandar.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es si se puede modificar la cuantia reclamada al presentar la demanda de juicio ordinario tras la oposicion del deudor en el monitorio. El tema es que mi cliente " se le paso" decirme que habia cobrado parte de la fatura que reclamabamos y ,claro, ya me veo el recibito como documento número uno de la contestacion a la demanda.
Gracias