¡hola!Tengo una duda, a ver si me podeis dar alguna solución.
Un amigo es el representante legal de una empresa, y como tal presentó demanda juicio monitorio que fue admitida a trámite en enero 2009, y al no saber más, presentó escrito al Juzgado donde se pidió que se notificara la fecha en la que el Juzgado hizo el requerimiento de pago a la parte demandada.Pues bién, Se ha recibido Providencia del JUzgado donde se dice lo siguiente:
" E INSTRÚYASE A LA PARTE ACTORA QUE ESTE juzgado procedió al, inmediato, requerimiento de pago, que se interesa, el día .... de abril proximo pasado, todo ello a los oportunos efectos procesales.
Contra esta resolsución cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de su notificación."
Y ahora... ¿Qué se puede hacer? ¿Tiene que esperar a la sentencia o Auto del Juzgado?Yo entiendo que el Juzgado debería dictar Auto despachando ejecución ¿no?
¿Para dictar ejecución debe utilizar abogado y procurador?
Si ha pasado el termino de requerimiento al demandado, tendra que pedir por escrito la ejecución.... el juzgado de oficio no va a dictar un auto despachando ejecución...
Bueno miriam52, eso depende de los juzgados evidentemente, pero la LEC, art. 816, contempla que el juzgado despache ejecución de oficio si transcurridos los 20 días del requerimiento no se ha comparecido o abonado la cantidad reclamada.
Ahora bien, sólo puede despachar la ejecución de oficio, bien cuando la cuantía sea inferior a 900 euros por no ser preceptivos abogado ni procurador, o bien cuando la petición inicial del monitorio se ha hecho con la intervención de estos profesionales; pero cuando la cuantía es superior a 900 euros y la petición inicial no se hizo con abogado y procuradorpara despachar la ejecución sí deberá presentarse escrito solicitando se despache la misma.
Hay juzgados que no dirán o harán nada en espera de que la parte pida algo o dejar simplemente que caduque el procedimiento y habrá otros que dictarán auto de archivo hasta en tanto no se comparezca con los citados profesionales. Saludos.
Donde yo trabajo lo que hacemos es comprobar si ha habido algun ingreso en la cuenta del juzgado, se pone una diligencia de si o no... y se da cuenta a la parte actora de que ha transcurrido el termino concedido a la parte demandada para que inste lo que a su derecho convenga.... si pasa un tiempo prudencial y la actora no dice nada, se archiva el procedimiento sin más tramite hasta que dedicen pedir la ejecución.
Puede darse el caso de que la parte demandada haya pagado directamente a la actora...
No discuto las actuaciones de los juzgados, ya que respeto y entiendo la máxima "la ley dice lo que dice el juez que dice la ley", por lo tanto siendo cada juez independiente, su interpretación de las actuaciones a desempeñar en su oficina también lo son, pero si se rige uno por lo dispuesto en la LEC, no habrá importado que le haya pagado o no extrajudicialmente al actor, si no comparece el deudor o lo acredita en el juzgado, este debe despachar la ejecución que dice el art. 816, sin perjuicio de haber comprobado previamente que no se haya consignado la cantidad, eso es evidente. Saludos miriam52.