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demanda juicio cambiario

1 Comentarios
 
24/08/2007 13:08
Yo no me complicaría tanto. Evidentemente si lo haces así incurres enanatocismo. Si los intereses devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de interposición de la demanda no son cuantiosos, yo aplicaría el 30 % al principal, compuesto, de acuerdo con el art. 58, por el importe de los pagarés y de los gastos, ya que los intereses han de cumplir los requisitos, creo recordar del art. 6. De todos modos, algunos juzgados te piden que liquides los intereses vencidos y calcules el interés diario. Luego, si logras ejecutar al deudor, siempre tienes la posibilidad de practicar la liquidación correcta en ejecución. SMC.
Saludos.
Demanda juicio cambiario
16/08/2007 13:41
Hola a todos: Soy nueva en este foro. Estoy preparando una demanda que tengo que acabar mañana y tengo una duda existencial. A ver si hay suerte y algún alma caritativa puede echarme una mano.
Estoy incluyendo en la reclamación (juicio cambiario) el importe de 2 pagarés, los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la de interposición de la demanda (interés legal más dos puntos), y los gastos de devolución por un lado (cantidades líquidas), y por otro, el 30% del total de las anteriores cantidades líquidas, para intereses procesales (a partir de demanda), y costas.
Para hacer esto, me baso por un lado, para las cantidades líquidas en el artículo 58 en relación con el 96 de la Ley cambiaria y del cheque, y para las ilíquidas (el porcentaje), en el artículo 575 de la LEC que yo creo que es de aplicación supletoria en el juicio cambiario, y que regula lo del 30% para intereses y costas.
No sé si hay anatocismo, al aplicar intereses (procesales) sobre intereses (moratorios), aunque en teoría en la ejecución ordinaria se hace así.
Por otro lado, me mosquea el artículo 821.2.2ª, que obliga a fijar una cantidad por el importe de la letra y otra por todo lo demás.
Agradecería que, si alguien tiene a bien contestarme, lo haga con total seguridad, en base a su experiencia en juicios cambiarios de la nueva LEC, porque no tengo mucho tiempo.
Muchísimas gracias por anticipado.
Susu