No solo puede, sino que debe ser usted quien demande.
El arrendador en el contrato de alquiler es la persona que ostenta la legitimación activa para interponer la demanda de desahucio.
Imagino que será usted, como usufructuario, quien intervino como arrendador en la firma del contrato de arrendamiento que ahora se está incumpliendo y que pretende resolver.
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BARRERO & PARRA ABOGADOS
Soy usufructuario de una vivienda alquilada. El inquilino me debe tres meses y no piensa pagar. Para proceder a una demanda judicial, puedo realizarla yo como usufructuario o bien tiene que efectuarla el nudo propietario?
Saludos