gracias por contestar,lo tuyo creo que lo mas importante son los informes,con los peritos creo que no tendran problema para que vayan igual.
habla con un abogado que trabaje solo de una cosa en este caso laboralista,un saludo
Hola bmv,yo presente la demanda de ipt el pasado 22 de marzo,y tengo el señalamiento para el día 3 de diciembre de este año.
De todas maneras,puede variar mucho de una provincia a otra,incluso dentro de una misma provincia hay juzgados mas lentos que otros.
Por otro lado,querría que alguien me despejara una duda, en la demanda aporte informes periciales,pero no se decia nada de que acudiría a la vista alguno de los peritos, como hago ahora para que acudan,como testigos de parte,peritos de parte?¿?¿
Gracias.
ho me podrian decir cuanto tarda un juicio,yo me denegaron la incapacidad el año pasado y la abogada no se si me miente me dice que el juicio tarda bastante pero llevo desde agosto del año pasado a hoy mayo 2013 y me parece mucho tardar el juicio no os parece raro,gracias.
Desde luego es fundamental el peritaje o dictamen de un profesional.
El medico forense no siempre tiene conocimiento de todas la patologias que se puedan dar en el pleito.
Yo me refiero a lesion corporal a consecuencia de accidente laboral todos los peritos visitados ven claras las lesiones para una ipt pero la seguridad social dice que no,entonces,crees q es mejor llevar perito privado a juicio¿
El control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial, y cuantas otras funciones establezca la legislación aplicable.
Esto se refiere, en caso de lesión corporal ( a consecuencia de una riña, de un accidente de trafico etc)
Por pedir puedes pedir lo que quieras.
Presente 3 informes medicos en la reclamacion previa q fue desestimada,no se si acudir con los peritos al juicio ya q creo q no es necesario,lo q quiero es solicitar en la demanda la evaluacion del forense del juzgado como recoge el apartado c) del art 3 del reglamento medico forense. Pero no se que será mejor
No siempre es asi, que el juez confié más en el medico forense que en uno privado.
Mira esta sentencia.
http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062004000200007&script=sci_arttext
Bernabiel, recomienda que sea el medico forense el que dictamine la pericial, tampoco es asi, el medico forense no esta para ponerse de parte de nadie, esta para asesorar al juez, cuando se lo pida.
Ademas la parte no puede proponer una pericial del medico forense.
Aquí. Tienes un art. De la obligaciones del medico forense.
http://www.sc.ehu.es/dpwlonaa/repertorio/legislacion/derecho_procesal_organico/Reglamento organico de los medicos forenses.htm
Aun no, pero hable con el abogado en caso de......
Despues de 11 meses de baja, me dieron el alta y me recomendo el abogado NO recurrir el alta e ir a saco a pedir la incapacidad via administrativa.
Ya se que via administrativa es casi imposible que te la den , mi abogado me comento que solo dan un 7% en Barcelona con este procedimiento administrativo.Pero que el NO ya lo tenia asi que a verlas venir , pase hace 5 semanas y desde hace 2, no se mueve el expediente, de los 8 puntos los 3 primeros finalizados.
El abogado ya me comento, que en caso de ir por lo social , me tendrian que hacer unas pruebas biomecanicas seguro, y que a lo mejor un medico forense, esto ultimo lo dejo en el aire, pero si que me tendria que hacer unos informes.
gracias bernabiel,vamos a pedir que evalue el forense del juzgado,pero creo q esta peticion el juez no siempre la tiene en cuenta,tu mandste informes periciales en la reclamacion previa¿
Es recomendable, comentaselo a tu abogado que te lleva por lo social.Yo estoy como tu, igual, te cobraran 200-300 € , pero si me lo "recomienda" el abogado voy con todas las consecuencias.Tambien puedes pedir que sea un medico forense del juzgado el que este, creo que no cuesta nada, y segun comentarios en este foro, he leido mas de una vez que un juez confia mas en el medico forense de un juzgado que en uno privado, habla con tu abogado y suerte.
Gracias por tu respuesta Trola,pero ademas de eso, si ya en la reclamacion previa se han aportado los informes periciales,es conveniente que los peritos acudan a defenderlos en el tribunal¿?¿ ten en cuenta q la asitencia de estos al juicio no es en nada gratuita ni barata para el interesado,gracias.
La citación se puede hacer, a instancia de parte o por oficio.
Te hago un resumen, pero este resumen es más bien para un profesional ( abogado)
Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba.
1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
Interrogatorio de las partes.
Interrogatorio de testigos.
Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.
2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.
Hola,tras la denegación de reclamacion previa por incapacidad permanente por el inss el siguiente paso a dar es la demanda judicial,mi pregunta es la siguiente,si en dicha reclamacion se aportaron dos informes de medicos de valoracion de daño corporal y uno de un medico del inss,es necesario que estos especialistas acudan al tribunal¿? si fuera necesario,quien haria la opportuna citación?¿,gracias