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Demanda infracotizacion

4 Comentarios
 
07/06/2010 10:49
Toy de acuerdo
07/06/2010 10:46
Lo de los 4 años, es cuando quieres que se reconozcan las cotizaciones.
Si ya han transcurrido 4 años, no se pueden reclamar como tal.
Pero ahora bien, como te dije en otro post, en el momento de solicitar la jubilación, puedes demandar.
En estos casos lo que se hace, es calcular la pensión que te hubiera correspondido con las cotizaciones que te faltan y que la empresa no ha realizado.
Y la diferencia en la pensión que te reconoce la S.S. y la que te hubiera correspondido, ser reclama a la empresa.
Ahora bien, ten en cuenta que para eso tienes que tener muy claras las pruebas (nóminas, testigos, etc...)

Salvo mejor opción.
07/06/2010 10:38
Entonces, si llevo trabajando 30 años para una empresa y sólo los ultimos 20 años cotizando, ya no puedo hacer nada al respecto?
07/06/2010 10:15
4 años
Demanda infracotizacion
07/06/2010 09:26
Para interponer una demanda por infracotizacion no hay prescripcion en el tiempo?