Lo de los 4 años, es cuando quieres que se reconozcan las cotizaciones.
Si ya han transcurrido 4 años, no se pueden reclamar como tal.
Pero ahora bien, como te dije en otro post, en el momento de solicitar la jubilación, puedes demandar.
En estos casos lo que se hace, es calcular la pensión que te hubiera correspondido con las cotizaciones que te faltan y que la empresa no ha realizado.
Y la diferencia en la pensión que te reconoce la S.S. y la que te hubiera correspondido, ser reclama a la empresa.
Ahora bien, ten en cuenta que para eso tienes que tener muy claras las pruebas (nóminas, testigos, etc...)