Si no vas a impugnar el despido y estas conforme con el objetivo, pero hay diferencias en el cálculo el procedimiento es de reclamación de cantidad, por tanto tienes un año para hacerlo a partir de la fecha del despido. Ahora bien si estas en plazo existe la posibilidad de impugnar el despido lo que os daría mayor margen para negociar.
Anteriormente me han aclarado como actuar ante una reclamación de despido. Sin embargo, tengo una duda (bueno, muchas...). Un despido objetivo no estamos de acuerdo con la indemnización, pues no se reconoce la antiguedad. Presentamos la papeleta de conciliación en SEMAC, pero no vamos a llegar a acuerdo en las cantidades. No queremos depido improcedente (no quiere trabajar mas en la empresa por motivos personales), sino objetivo con las cantidades correspondientes ¿Debo presentar sí o sí demanda en el Juzgado por despido improcedente, o puedo demandar aceptando el despido objetivo pero reclamando la indemnización por antiguedad?. Creo que si no de san los requisitos del despido objetivo (formales, cantidad...) deviene improcedente, pero quiero buscar una fórmula para demandar aceptando despido objetivo pero con las cantidades adecuadas.