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Demanda impugnación acuerdo adoptado en Junta de Propietarios

10 Comentarios
 
27/11/2012 17:42
Otra opción (y es lo que yo pienso) es que la plantilla que os han facilitado esté correctamente redactada y lo que ocurra es que entre los pedimentos de la misma, se solicite la suspensión provisional de los acuerdos, en cuyo caso, dicha suspensión se resolvería por los trámites del juicio verbal y de ahí la referencia al artículo 399 de la LEC. Dicho Juicio se supone que debería celebrarse con anterioridad al juicio oral del procedimiento ordinario, pero en la práctica, no suele ocurrir así.

La plantilla qque te he facilitado corresponde a un supuesto concreto (lo digo por los fundamentos sustantivos que adiciono), pero los supuestos pueden ser de diversa índole.
26/11/2012 22:37
Si yo le contara a usted todo el tinglado que hay montado en la Universidad... Es para echarse a llorar.
26/11/2012 21:55
Las gracias también se las das a la profesora, y al mismo tiempo le preguntas, que como es posible que tenga plaza por oposición, si es que la tiene. O que no te extraña que le reduzcan una y otra vez los sueldos, no por la crisis, sino por la vagancia que tienen.
No estaría mal que la pongas en los morros, todos los comentarios de este hilo, para ver si se sonroja la tía petarda.
26/11/2012 21:11
Muchas gracias por su aclaración, me ha sido de gran ayuda. Reciba un cordial saludo.
26/11/2012 20:32
A tenor de lo dispuesto en el artículo 249.1.8 de la LEC 1/2000, deberán ventilarse en JUICIO ORDINARIO "las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento adecuado a la cuantía.


Es posible que la demanda tipo que os hayan entregado para desarrollar la clase, no sea correcta.




Los Fundamentos de Derecho en una demanda de impugnación de acuerdos contrarios a ley o estatutos deben ser (con carácter general y de mínimos) los siguientes:


I.- La competencia y jurisdicción corresponde al Juzgado que nos dirigimos, artículo 52.1, punto 8.º, de la LEC, y corresponde la acción al JUICIO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.1, punto 8.º, de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, pues estamos ante un proceso de PROPIEDAD HORIZONTAL, sin que esta acción suponga reclamación de cantidad.


II.- El actor se encuentra legitimado activamente como propietario del inmueble y el Presidente de forma pasiva, en representación de la Comunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la LPH.


III.- El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios para modificar el Título, como es el supuesto objeto de esta impugnación judicial, de ahí que deba ser declarado nulo.


IV.- Esta unanimidad, con relación a obras o alteraciones en elementos comunes, viene exigida en los artículos 7.1 y 12 de la misma LPH.


V.- Los acuerdos contrarios a Ley o Estatutos son impugnables conforme dispone el artículo 18.1.a) y cabe la acción en el plazo de un año desde la celebración o a partir de la notificación al ausente, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo.


VI.- El artículo 18.4 de la LPH permite igualmente suspender la ejecutividad del acuerdo, decisión necesaria en este supuesto para evitar una obra de difícil o imposible reparación futura.


VII.- El artículo 397 del Código Civil que sólo permite la alteración de las cosas comunes cuando haya acuerdo del resto de partícipes.


VIII.- La cuantía de este procedimiento es indeterminada, pues se dan las circunstancias del artículo 253.3 de la LEC, sin posibilidad alguna de aplicar ninguna de las reglas del artículo 251.


IX.- Es preceptiva la condena en costas, incluso aunque se produzca el allanamiento, toda vez que, en otro caso, sería un sistema fácil y abusivo esperar al proceso judicial para cumplir lo que antes le correspondía. Es claro que la Comunidad demandada ha infringido la Ley, por lo que entendemos existe temeridad y mala fe, conforme lo dispuesto en los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Saludos.
25/11/2012 17:01
Parece que el profesorado tiene muy escasos conocimientos, y hay que acudir a los foros a resolver las dudas.
23/11/2012 19:03
No se, pero yo veo raro que se interponga demanda de juicio ordinario (Art. 249.1. 8º LECV) y que luego diga que se regirá por los cauces del "Juicio Verbal" previstos en los arts. 399 y ss de la citada Ley. No guarda concomitancia.
23/11/2012 17:20
¿Está seguro, que la profesora sabe de lo que habla?.
23/11/2012 03:57
Le formulé la cuestión a la profesora y me dijo que ese tema lo veremos con la profesora de Procesal Civil a partir de Febrero. Así que me dejó con la incógnita sin resolver. Alguien sería tan amable de llevar a cabo una respuesta a la cuestión planteada? Gracias de antemano.
22/11/2012 11:10
Siendo estudiante de derecho, nada mejor que exponer su duda en la facultad, aunque no haya impartido la materia, el profesor, no tendrá inconveniente en despejársela, y al mismo tiempo sirve para conocimiento general del alumnado.
Demanda impugnación acuerdo adoptado en junta de propietarios
21/11/2012 18:37
Me sería de gran ayuda que alguien me resolviera la duda que expongo a continuación, os pongo en antecedentes.

El otro día la profesora de Civil III nos entregó una demanda y su posterior contestación, el tema central se basaba en la impugnación de un acuerdo acontecido en una junta ordinaria sobre la colocación de un cartel en la fachada de un inmueble (Ley Propiedad Horizontal). En el citado escrito de demanda se alega que se interpondrá demanda de "Juicio Ordinario" de conformidad con lo establecido en el artículo 249.2 LECV, por los cauces establecidos en los arts. 399 LECV y ss reguladores del "Juicio Verbal". Pues bien, aquí viene el meollo de la cuestión, El término "JUICIO VERBAL" sería erróneo? Según mi parecer, creo y pienso que sí, ya que el artículo 399 y ss se hallan bajo la rúbrica del Juicio Ordinario. No se si me he explicado bien. Reciban un cordial saludo, Gracias de antemano

PD: Estudiante de Derecho y conocimientos procesales nulos, ya que no he impartido tal asignatura todavía.