Para mí lo es solo por falta de fundamentación de la carta,que no es lo mismo pero es suficiente.
Es incumplimiento de uno de los tres requisitos y motivo de improcedencia....mírate la jurisprudencia que te adjunte...y tirando tirando llegaras hasta la doctrina del Constitucional que ha dejado sentado que la falta de fundamentación de la carta de despido es causa de INDEFENSION y por tanto se ha de decretar la improcedencia del despido.
Apreciados,
Dais por hecho que el despido es improcedente por defectos formales y parece que nos olvidemos que precisamente, y cuando es un despido por causas económicas se permite la indemnización por pago diferido......
Llanero, no hay grupo de empresas, sino no me cabe duda lo haría como comentas.
La demanda la presentaré de todos modos, no hay nada a perder, ahora bien, quiero solicitar judicialmente, que se requiera a Tesoreria para que me informe de cuantas altas y bajas se han producido en esta empresa durante el último año. Alguien sabe cómo pedirlo formalmente?
Gracias!
Buenas, te contesto tras **
...También indican que, a causa de la falta de liquidez de la empresa, reconocen adeudarle la indemnización de 20 días de los cuales se pagará el 60% (el resto va a FOGASA), y en 6 plazos mensuales y consecutivos.
Por lo tanto, y corregirme si voy equivocado, se están alegando ya causas economicas que, de conformidad con la ley, permiten el pago aplazado de la indemnización y ello no supone por sí mismo la improcedencia del despido.
** Lo exime de entregar la indemnización junto con la carta de preaviso de despido, pero a la fecha del cese, debe OFRECERLA SÍ O SÍ.
¿Es necesario que en la carta de despido indiquen con números la situación real de la empresa?
** Es conveniente para la empresa, ya que solo puede defenderse en juicio con los argumentos (y datos económicos) que expone en la carta y esta no cumple, a mi parecer, las exigencias dadas. normalmente yo acompaño balances, comparativas, informe pericial explicativo, depósito de cuentas anuales, además de las medidas de ajuste que ha implantado la empresa previamente a plantearse los despidos.
¿Qué tipo de prueba se suele solicitar en estos casos, a parte de los balances financieros para que la empresa acredite esas pérdidas? Los balances, como es documental de la empresa, entiendo que siempre serán manipulables....
** Es la empresa deberá probar la causa que alega para el despido. los balances efectivamente son facilmente manipulables, pero es que además, no los ha reflejado en su carta, por lo que ahora no podría tampoco aportarlos para su defensa.
¿Puede interponer el trabajador demanda, a la vista de lo que expone la carta, en donde alegue que el despido es improcedente en tanto que sus funciones no se han visto alteradas por la crisis?
** Puede y debe, no le des más vueltas, el despido es improcedente principalmente por motivo formal (no poner la indemnización a disposición del trabajador en la fecha de extinción) si me apuras, por no explicar de manera acertada en la carta los motivos que la llevan a tal determinación.
Para mí esa carta no cumple los requisitos de forma....pero como siempre dependera de como lo vea su señorita.
Varias cuestiones:
Averigua si esa constructora es solo "Constructora Pepito" o por el contrario forma parte de un "grupo de empresas" por tener otra razón social que se dedica al movimiento de tierras y se llama "excavaciones Pepito",u otra razón social que se dedica a la venta de inmuebles y se llama "promotora inmobiliaria Pepito"etc...si hay varias empresas con los mismos titulares,domicilio social,plantillas compartidas etc...entonces plantea demanda contra todas y cada una de las empresas del "grupo" (solo en casos de que la causa alegada es económica como es este...si alegan productivas ,organizativas o técnicas no sirve de nada).
Si hay grupo esta claro que la carta no esta convenientemente fundamentada por no aludir al resto de empresas del grupo.
Si no hay tal...para demostrar la fundamentación de los motivos que argumentan el dia del juicio te van a llevar un perito a deponer sobre la contabilidad de la empresa y a decirle a su señorita lo malita que esta la empresa...llevará un informe documentado y te daran copia...tu lo abres,pasas las páginas con cara de circunstancias-sorpresa y cuando el testigo termine de deponer y sea tu turno te diriges a su señorita y en voz clara y firme le dices "Señoría el presente informe causa indefensión a esta parte por ser una prueba nueva aportado a la causa y no haber tenido ocasión de estudiarlo para poder combatirlo" y te quedas tan ancho...si su Señorita (cuando dices esto y a la vista de cartas como esta se suelen cortar bastante)da por buena la carta siempre tienes la via abierta a un recurso por vulneración de derechos y a alegar esta en suplicación.
Trata de alegar tambien la inconveniencia o falta de necesidad de amortización de ese puesto de trabajo etc (suele servir de poco pues el empresario tiene completa libertad para reorganizar la estructura productiva y destinar a otro trabajador a ese puesto o incluso asumir el mismo esas funciones pero hay Jueces que al no ser causas organizativas las alegadas te lo estiman)
La carta de despido expone lo siguiente:
La empresa ha intentado adaptarse a las nuevas realidades y pérdida de clientes; que no han podido suplir esas carencias; que el volumen de ventas en los últimos meses ha pasado a una reducción más que importante; que la proyección de la realidad del 2011 y 2012 indican que es imposible sostener la actual estructura de empleo de la empresa y que por todo ello se procede a amortizar el puesto de trabajo. También indican que, a causa de la falta de liquidez de la empresa, reconocen adeudarle la indemnización de 20 días de los cuales se pagará el 60% (el resto va a FOGASA), y en 6 plazos mensuales y consecutivos.
Por lo tanto, y corregirme si voy equivocado, se están alegando ya causas economicas que, de conformidad con la ley, permiten el pago aplazado de la indemnización y ello no supone por sí mismo la improcedencia del despido.
¿Es necesario que en la carta de despido indiquen con números la situación real de la empresa?
¿Qué tipo de prueba se suele solicitar en estos casos, a parte de los balances financieros para que la empresa acredite esas pérdidas? Los balances, como es documental de la empresa, entiendo que siempre serán manipulables....
¿Puede interponer el trabajador demanda, a la vista de lo que expone la carta, en donde alegue que el despido es improcedente en tanto que sus funciones no se han visto alteradas por la crisis?
Gracias!
Si no me van a dar la improcedencia -que yo lo veo díficil ya que lo único que hay son defectos formales (falta de preaviso y puesta a disposición de la indemnización......PERO TU HAS LEIDO LOS POST ANTERIORES.....en este tipo de despidos la improcedencia se da precisamente por DEFECTOS FORMALES en un 80 o 90% de los casos.
Lo que ya no se da es la NULIDAD como ocurria antes de la reforma.
Pero:
Si en el acto de entrega del PREAVISO de despido o carta de despido si no se preavisa no se entrega la indemnización de 20 dias año-SALVO QUE SE ACREDITE EN LA MISMA LA IMPOSIBILIDAD DE HACERLO precisamente por ser causas economicas....Y DESPUES SE DEMUESTRE tal imposibilidad.
-Si la carta no esta SUFICIENTEMENTE FUNDAMENTADA con mención de causa y descripción minuciosa de la situación economico-contable de la empresa (pérdidas en los ejercicios anteriores,descenso de facturación en los mismos,impagos etc).
-Si habiendo REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES no se hace entrega a estos de la CARTA DE DESPIDO entregada al trabajador para su conocimiento y control de las circunstancias del mismo (para que no se superen los umbrales numéricos de la extinción individual por causas objetivas).
En todos estos caso el despido es IMPROCEDENTE por defectos formales....se da a la empresa la opción entre la readmisión o el pago de una indemnización de 45 dias años...pudiendo en el plazo de 7 dias desde la notificación del despido proceder a un nuevo despido subsanando los defectos de forma apreciados en el primer despido...si bien este nuevo despido tendra la consideración de nuevo despido a todos los efectos desde su fecha y no de subsanación del primitivo acto extintivo.UN SALUDO
nes37,
Llegados a este punto, y como bien apuntas, creo que luchar por la nulidad es perder el tiempo en tanto que es una empresa de la construcción y entiendo que la causa existe.....
Si no me van a dar la improcedencia -que yo lo veo díficil ya que lo único que hay son defectos formales (falta de preaviso y puesta a disposición de la indemnización)-, consideras que la acción adecuada sería entonces en reclamación de cantidad en lugar de demanda por extinción de contrato por causas objetivas?
Cierto nes37, lo repasaré nuevamente, estoy equivocado. Interpreté en concepto de defecto de forma el incumplimiento de los apartados comprendidos en el artículo 53.1 (TRLET) y así es... pero no es el caso de esta sentencia.
Llanero Solitario, pensé que era la segunda sentencia al respecto y por ello la jurisprudencia...
He sido corregido y lo asumo gustosamente. Tenéis razón.
En cuanto a los artículos, esa fue una de las claves de la reforma nadie explicó bien, no rebajaron la indemnización como se publicitó tanto por los sindicatos (era y sigue siendo de 20 días por año), sino que la reforma en lo que a despidos objetivos se refiere pasó a convertir en improcedente lo que antes era nulo, es decir, a facilitarlo. Que conste que lo de no entregar la indemnización al tiempo de la comunicación cuando el despido es por causas económicas ya estaba antes de la reforma...no es nuevo, y lo del FOGASA también.
Perder no pierde nada...en principio siempre que tu le asesores y representes gratuitamente..y además se va a retrasar el tiempo que va a tardar en cobrar la indemnización...si te lees la normativa del FOGASA lo comprobarás (que ya de por sí tarda).
Si realmente no existe la causa evidentemente tiene que luchar por la nulidad, y porque la reincorporen a su puesto....pero por la vía de la improcedencia yo te digo que no es improcedente tal y como lo expones...lo único que no es válido salvo acuerdo con el trabajador es lo de establecer que la indemnización se cobra a los 6 meses...tiene que pagarse cuando se haga efectivo el despido (al no ponerla a disposición alegando causa económica, y reitero amparándose el empresario en este caso en la ley).
Pues eso todo depende por lo que luches (nulidad siempre que no exista causa/improcedencia que lo veo pérdida de tiempo) y desde luego las necesidades y recursos con que cuente tu cliente.
nes37,
Efectivamente he leído esos artículos y he de reconocer que ni tan siquiera yo mismo lo veo claro. De todos modos, te haré la siguiente pregunta, qué problema hay en interponer la demanda? es decir, qué es lo que puede perder el trabajador? bajo mi punto de vista, y corrígeme si voy equivocado, creo que la respuesta es nada a perder.
mlag0053 ...conozco la sentencia, es más la volvía a leer y creo que comprendiste mal el alcance...lo que viene a decir es que en los despidos objetivos en los que no se mencione la causa (tasadas por la ley) son nulos. Se está refiriendo a los requisitos que debe contener la comunicación escrita, y que ya venían exigiéndose por la JP.
Además el juez no puede modificar la ley, puede aplicarla, ineterpretarla e incluso declarar preceptos nulos (dentro de las competencias de cada orden y tribunal), pero jamás puede legislar ni modificar la legislación.
No poner a disposición la indemnización da lugar a la improcedencia, la ley lo dice CLARA y EXPRESAMENTE y no a la nulidad (tras reforma 2010), y por otra parte la ley dice que cuando se aleguen causas económicas (del art. 52.1.c) haciendose constar en la comunicación de despido el empresario puede dejar de hacerlo alegando dichos motivos...por tanto no da lugar en este caso a improcedencia. Copio y pego el párrafo...porque no se donde está la duda...
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Primitive...aunque no seas experto en laboral digo yo que leerías los arts. 52 y 53...respecto a la indemnización mira el párrafo anterior que te copié y pegue tal cual...y vuelve a leer (si quieres) el comentario primero que te puse.
Llanero Solitario,
Te agradezco tus aportaciones, si por un casual tienes un modelo de demanda de estas características, con citas jurisprudenciales, me lo podrías pasar a luisdame@yahoo.es?
En el mismo sentido, si bien entiendo que con la reforma de la Ley del 2010 es mucho más fácil declarar la procedencia de este tipo de despidos, se da además la situación que la indemnización correspondiente no se ha puesto a disposición del trabajador, y ni tan siquiera se está ingresando de forma periódica y puntual en la cuenta de éste ... en definitiva, teneis alguna sentencia reciente que establezca en qué supuestos se admite ese pago diferido?
Gracias y un saludo
mlag0053...cagon la leche ....me habias dado un alegron,pues aunque son necesarias 2 sentencias en la misma linea del Supremo para modificar jurisprudencia y resolución expresa y clara de este en el sentido de la pretendida modificación...estas cosas empiezan siempre con la primera sentencia y un paso es un paso....repasa de nuevo la sentencia con detenimiento y corrigete a ti mismo (los hechos enjuiciados son anteriores a junio de 2010 y por tanto la doctrina y ley aplicable es la anterior que como muy bien sabes decretaba la nulidad y no la improcedencia ante este tipo de incumplimientos formales.)
Sobre el tema que plantea Primitive a día de hoy aún es necesario fundamentar detalladamente la situación económica de la empresa en los 2 o 3 últimos ejercicios y no sirve la "mera y vaga mención de la dificil situación economica que atraviesa la misma debido a la crisis del sector"...tienes sentencias del Supremo y de TSJ para aburrir sobre el particular...casualmente tengo encima de la mesa una de instancia declarando la falta de fundamentación de la carta de despido de una Jefa de obra como causa de improcedencia del despido y en ella cita como apoyo la de STSJ de Cantabria de 1-6-1995,la de TSJ de Galicia de 15 de febrero de 2000,la del TSJ Cataluña de 16 de junio de 1998,otra anterior del mismo de 6 de marzo de ese mismo año de Castilla -La Mancha."Igualmente es favorable a ese plus de exigencia la del TSJ de Andalucia/Málaga de 12 de septiembre de 1997 (sic de la sentencia)",no cita ninguna del Supremo pero es una peculiaridad de este Magistrado...no me he molestado en buscarlas pero conociendo a este Juez,y viendo los parrafos que cita se que es como el dice pues es un hombre que trabaja mucho los temas.
Si esta situación se hubiera dado hace 2 o 3 años, no me cabe duda alguna que el despido se hubiera declarado improcedente..... hoy en día lo veo más difícil y comparto vuestros comentarios.... ahora bien, el trabajador tampoco pierde nada por demandar (a lo mejor tiene suerte y todo), y por otro lado, ninguno de vosotros tiene algún caso similar al que le hayan reconocido en la actualidad la improcedencia?
A lo añadido por nes37, puntualizar que se dictó jurisprudencia en Septiembre de 2011, Sentencia T.S. (Sala 4) de 19 de septiembre de 2011. Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.
En la cual se estipula la nulidad del despido en el caso de incumplimiento de los apartados comprendidos en el artículo 53.1 (TRLET), por tanto modificando la modificación realizada por el RDL10/2010, "reforma laboral", del artículo 53.4 (TRLET). Por ello, ante el defecto de forma en la tramitación y concertación del despido objetivo procederá al dictado de la nulidad del mismo.
Supongo que hablas de un despido objetivo por causas económicas (art. 52.c ET). No conozco la situación de la empresa, pero que siendo de la construcción esté en crisis no sería nada raro, ni sospechoso....y no creo que le cueste muchos mostrar con documento contables la caida de la actividad. Pero esto es general, no conozco el caso concreto.
Ten en cuenta respecto a la improcedencia...que.."Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva".
Es decir lo de los 6 meses no importa...lo que importa es que no se omite el requisito si se señala en la carta que no se pone a disposición en ese momento por causas económicas.
Improcedente tras la reforma laboral lo veo complicado si le entregó la comunicación escrita indicando la causa, y respecto a la indemnización alega que no puede ponerla a disposición por causas económicas (el único supuesto en que se permite no ponerla), y luego está el preaviso de 15 días, pero el incumplimiento del preaviso tampoco es causa de improcedencia sino que tiene como consecuencia únicamente que el empresario deba abonar los salarios de días de preaviso incumplidos.
No estaría demás que te mirases los arts. 52 y 53 del ET que te lo indica claramente.
En resumen, yo no veo incumplimiento de requisitos para impugnar el despido como improcedente. Además lo de FOGASA está previsto legamente.
Lo único si no existe causa sería ir por nulidad, pero por mucho que la empresa no presentara los balances ni números concretos para demostrar la causa (que podrá hacerlo en el juicio), el trabajador medianamente puede saber el volumen de trabajo...y más en una empresa de 25 trabajadores...si bajo respecto a los últimos años en los balances estará.
Lo veo complicado..siempre que la causa sea cierta...y reitero...una empresa de 25 trabajadores dedicada a la construcción si no sufrió bajada de ingresos debe ser de las "pocas" en España.
La carta de despido viene a decir que como es una empresa de la construcción la crisis les ha golpeado tan duramente que es necesario amortizar esa plaza. Ahora bien, ni se aportan balances ni números concretos.
Así mismo, también incurren en defectos formales al no entregar ni poner a disposición del trabajador la correspondiente indemnización, dicen que se lo pagarán en 6 meses.
Y además, como es una empresa de menos de 25 trabajadores, que el 40 % restante lo abonará el FOGASA.
La duda surge principalmente en si, los defectos formales aludidos suponen la improcedencia del despido?
Y por otro lado, la demanda debe ceñirse al contenido de los artículos 80 y 104 de la LPL? Lo digo porque en ese caso la demanda es muy corta y sencilla, solo una hoja.... conviene adjuntar jurisprudencia?
Tú mismo dices que no eres especialista en materia laboral y eso se ve ya que pides un modelo de demanda contra un despido basado en causas económicas y no aportas la carta de despido. Esta carta es fundamental para redactar la demanda, como lo es que un médico vea las radiografias y los análisis antes de operar.
Además que este tipo de demandas va a juego con la evolución que la doctrina sobre los despidos objetivos está sufriendo actualmente y hay que ir con mucho cuidado.
Veo raro que no te hayan echado aún los tejos ciertos participantes del Foro que se dedican a captar clientes en casos pareciedos al tuyo.
Te deseo suerte.
Demanda en materia de despido por causas economicas
Apreciados,
No soy especialista en materia laboral, y por un tema familiar, tengo que interponer demanda en contra de un despido basado en causas económicas. Alguno de vosotros me podría pasar un modelo de demanda? Y en este sentido, es conveniente citar jurisprudencia en la materia o lo más decisivo es la prueba que se pueda practicar en el acto del juicio? Voy bastante perdido, a ver si alguien me puede echar un cable.
Muchas gracias por anticipado.