Hola a todos foreros. Tengo una duda sobre el artículo 581 de la Lec. Según reza en el mismo "En los casos de requerimiento de pago, este se realiza por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados hasta la fecha de la demanda, en su caso. Pero de que demanda habla exactamente, de la ejecutiva o de la demanda ordinaria? Y en el caso de que se refiera a la ejecutiva, incluye por tanto los intereses moratorios (desde que se dicta sentencia en primera instancia) y los ordinarios ( desde que se le requiere de pago hasta la interposición de la demanda. Gracias a quien arroje algo de luz.
Evidentemente, se refiere a la demanda ejecutiva. Se trata de ajustar en lo posible la cantidad cuya ejecución se pretende. Así, se calculan todos los intereses, moratarios o no, hasta ese día, y la suma de éstos con el principal originario, formaría el "principal" de la demanda ejecutiva. Sobre este nuevo principal se calcula un presupuesto de intereses y costas que, por lo general, no debe superar el 30 por ciento del mismo.
He arrojado toda la luz que me ha sido posible, espero que no te deslumbre y me haya explicado con claridad.