En la demanda ejecutiva solo puedes ejecutar la Sentencia, por lo tanto solamanete el desalojo, pero no las cantidades adeudadas por los arrendatarios en concepto de rentas.
En cuanto a las costas, que son los honorarios tuyos y los del procurador, no concepto diferentes, dices tu costas tu honorarios y los del procurador, lo que debes hacer es llamar al compañero contrario, para ver que intencion tiene su cliente y si no es posible cobrararlas tienes que tasarlas, un escrito de tasación para primera instancia y otro para la audiencia provincial, por lo menos aqui se hace asi, cuando te aprueben la tasación se inicia un procedimiento de ejecución dineraria.
Hola a todos! quiero solicitar la ejecucion de una sentencia en la que se condena al desalojo de vivienda y a al pago de las costas. Dicha sentencia es firme y no cabe recurso. El procedimiento fue un ordinario de resolución de contrato por necesidad del arrendador y por cesión o subarriendo inconsentido. Mis dudas son:
- Puedo solicitar en la demanda ejecutiva (además del desalojo) que le paguen a mi cliente las cantidades que los arrendatarios le deben en concepto de renta y suministros (tened en cuenta que el procedimiento no era desahucio por falta de pago).
-Es en la demanda ejecutiva dónde debo solicitar que paguen las costas, mis honorarios y los del procurador?(hay condena en costa tanto en la primera como en la segunda instancia, llevo dos años currando sin ver un duro y no quiero que se me escape) o eso se hace despues?
Bueno, como veis no sé muy bien por dónde me da el aire, así que toda ayuda es poca. Muchisimas gracias.