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Demanda ejecutiva

7 Comentarios
 
Demanda ejecutiva
06/08/2024 23:13
Buenas noches,

Tras ganar un laudo arbitral, la parte contraria no realiza el pago de la indemnización por lo que se interpone demanda de ejecución del laudo arbitral ante el juzgado de primera instancia.

Me acaba de llegar auto desestimando mis pretensiones donde se comenta:
“En el presente caso se aporta documentación pero no se presenta demanda ejecutiva en forma”.

No se indica dónde está el fallo formal ni se me permite corregir ese fallo.

Se indica que puedo presentar recurso de apelación ante la AP.

Al reclamar menos de 2000€ se presenta sin abogado ni procurador.

En teoría había presentado la demanda correctamente, basándome en modelos que encontré por internet.

¿Alguien me puede orientar sobre cómo proceder?

Gracias!!
07/08/2024 13:08
El juzgado entiende que no hay una demanda redactada de forma correcta y suficiente, por lo que ha de solicitar la documentación y volverla a presentar. No recurra ni se moleste en evaluar la demanda que presentó: limítese a redactar una demanda, pregunte a un profesional si está bien hecha, una la documentación y repita.
09/08/2024 19:09
Grisolía
Gracias por la respuesta.
Cuando comenta que debo solicitar la documentación, ¿a qué documentación se refiere?
Tengo en mi poder todos los datos para volver a presentarla.

Copio aquí, tapando algunos datos, la demanda presentada, por si alguien pudiera ayudarme a entender si hay algo incorrecto.

Gracias!!

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE X QUE POR TURNO
CORRESPONDA

Don X, con DNI X y domicilio en X, de la localidad de X, con número de
teléfono X y correo electrónico X, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

I.- Que mediante el presente escrito vengo a formular DEMANDA DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL Y EMBARGO contra X, con CIF X y domicilio en X, código postal X, de la
localidad X, con teléfono X y correo electrónico
X, por la cantidad de X euros que corresponden a la
siguiente división: X euros de principal, más la cantidad de X euros en concepto de interés moratorio
vencido, sumándole la cantidad de X euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Que la presente demanda de ejecución se basa en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha X surgió conflicto entre las partes en relación a una cancelación de un evento que se celebraba en las instalaciones de la
demandada por lo que esta parte, a fin de defender sus intereses acudió a
procedimiento arbitral, el cual se referencia con el núm. X.

SEGUNDO.- Que el Tribunal arbitral de X dictó laudo en fechaX estimando parcialmente las pretensiones de esta parte y condenó al ejecutado al pago de X euros.

TERCERO.- Que dicho laudo fue notificado a las parte en fecha X
obteniendo firmeza dado que no se ha producido acción de anulación.

Se aporta como documento número 1, acreditación de notificación del laudo, como documento número 2, copia autenticada del laudo arbitral y como documento número 3, copia autenticada del convenio arbitral suscrito por la demandada.

CUARTO.- Que a día de hoy la parte ejecutada no ha efectuado cumplimiento voluntario de la parte dispositiva del laudo a pesar de los numerosos intentos de esta parte de intentar recibir la indemnización obtenida.

Se aporta como documento número 4, los diferentes correos electrónicos que se han enviado a la parte contraria.

QUINTO.- Que debido a esta falta de pago, se han generado a día de hoy unos intereses de mora que se reclaman en la presente demanda y se prevé intereses adicionales en tanto dure este procedimiento que igualmente deben ser satisfechos.

Se aporta como documento número 5, el cálculo de los intereses de mora
devengados hasta el día de la presente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

SEXTO.- Que esta parte desconoce bienes titularidad del ejecutado susceptibles de apremio, motivo por el cual interesa que se requiera al ejecutado para que designe
bienes de su titularidad susceptibles de embargo, y que asimismo se libre oficio a la OFICINA DE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL, a fin de que informe sobre bienes propiedad del demandado, al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilustrísimo Alcalde,
Servicio de índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y Sr Delegado de la Agencia Tributaria, facilite información de los bienes o derechos del ejecutado de los que tuvieran constancia.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- COMPETENCIA: Es competencia del juzgado de primera instancia del lugar donde ha sido dictado el laudo, en virtud de lo establecido por el artículo 545.2 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

II.- CAPACIDAD PROCESAL Y REPRESENTACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 7 de la LEC tanto el ejecutado como esta parte disponen de capacidad suficiente para ser parte en el presente proceso.

III.- POSTULACIÓN Y DEFENSA: De conformidad con lo establecido en el artículo 539.1 de la LEC esta parte comparecerá por si misma, toda vez que la resolución en la que se funda su título ejecutivo ha sido dictada en un proceso en que no es
preceptiva la intervención de letrado ni procurador, encontrándonos ante una cantidad por debajo de los 2000€. Así se han pronunciado, entre otros, los Autos de las AP de Madrid de 18 de noviembre de 2005 y 26 de enero de 2006 o el de la AP de Valencia de 25 de junio de 2007.

IV.- LEGITIMACIÓN: Corresponde la legitimación activa a la parte demandante y la legitimidad pasiva a ejecutado, de conformidad con el artículo 538.1 LEC.

V.- PROCEDIMIENTO: La petición de esta parte ha de ser tramitada en
concordancia con las normas previstas en los artículos 550 y ss. LEC así como el 571 y ss. LEC relativos a la ejecución dineraria. De igual modo al artículo 44 de la
Ley de Arbitraje (LA).
09/08/2024 19:11
Alexdreamer
VI.- TÍTULO EJECUTIVO: La acción ejercitada es la acción personal y ejecutiva de un laudo arbitral de consumo firme, dictado en el seno de un proceso arbitral de consumo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias,
en concordancia con el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo. Se halla pues fundada en un título que tiene aparejada ejecución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 517.2 de la LEC y cumplirse los requisitos exigidos por dicho precepto legal. La demanda se presenta
transcurridos los veinte días desde aquél en que la resolución de condena ha sido notificada al ejecutado, y sin exceder de los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución, de conformidad con lo prevenido en los artículos 548 y 518 de la LEC.

VII.- INTERESES: Es de aplicación el artículo 575 y ss. de la LEC en cuanto al incremento de la cantidad reclamada con los intereses oportunos.

VIII.- FONDO DEL ASUNTO: Con respecto al embargo de bienes habrá de aplicarse el artículo 584 y ss. LEC.

IX.- COSTAS PROCESALES: De conformidad con el artículo 539.2 LEC
corresponderán al ejecutado.

X.- IURA NOVIT CURIA

Por todo ello,

SUPLICO

que teniendo por presentado este escrito de demanda ejecutiva, se sirva a admitirlo a trámite, formándose los oportunos autos, se me tenga por comparecido y parte en el proceso, teniendo por promovido el correspondiente PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN contra X cuyos datos y demás circunstancias obran en el procedimiento de referencia y encabezado del presente escrito, en reclamación de X euros, sin
perjuicio de ulterior liquidación, y en su virtud, siendo firme la resolución arbitral dictada, se proceda a su ejecución forzosa, se acuerde despachar ejecución contra
los bienes y rentas de la parte ejecutada en la forma ordenada por la Ley en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de X euros, y sin necesidad de requerimiento previo de pago al deudor, se proceda al embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades económicas
aludidas, seguir adelante la ejecución, y con los bienes embargados o su producto hacer cumplido pago, con la imposición en costas que procedieren.

OTROSÍ DIGO PRIMERO: Que desconociendo bienes susceptibles de embargo del deudor, solicito en virtud de lo dispuesto en el artículo 589 LEC, se requiera al
ejecutado mediante atenta providencia, para que haga manifestación relacionada
de sus bienes y derechos para cubrir la ejecución, con expresión en su caso, de
cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué
personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pudieren
imponérseles, cuando menos por desobediencia grave, en caso de desatención del
requerimiento practicado.
Igualmente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 590 LEC, interesa al derecho
de esta parte, se libre oficio a la OFICINA DE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL, a fin
de que informe sobre bienes propiedad del demandado, al Sr. Jefe Provincial de
Tráfico, Ilustrísimo Alcalde, Servicio de índices del Registro de la Propiedad,
Gerencia del Centro de Gestión Catastral y Sr Delegado de la Agencia Tributaria, a
fin de que comunique a este Juzgado, si por parte de la Hacienda Pública, se adeuda
cantidad alguna al ejecutado por concepto de devolución de cualquier tributo, o es
titular de cualquier bien o derecho, a fin de proceder a su posterior embargo, todo
ello con la finalidad de que quien suscribe sea satisfecho conforme al contenido del
título ejecutivo del que esta ejecución dimana.

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones se
sirva admitirlas, interesando, se practique el requerimiento interesado de
manifestación de bienes por parte del deudor, acordando una vez cumplimentado,
la ejecución y el embargo de los bienes designados de conformidad con los
artículos 549.1 y 553.1 de la LEC y en su caso anotaciones procedentes que hubiere
lugar en los Registros correspondientes, acordando en su defecto las actuaciones
de investigación patrimonial interesadas.

OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Se acuerde notificar a la parte demandada el auto que se
dicte despachando ejecución, con la copia de la demanda ejecutiva, para que, si
interesa en derecho, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución,
entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones, pudiéndose oponer a
la ejecución despachada, en legal forma, dentro del plazo de diez días establecido
en la Ley.

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones,
proceda acordar conforme a derecho.
Es justicia, que respetuosamente se espera alcanzar, tal y como se pide, en
X a X.
Fdo. X
11/08/2024 08:38
La demanda es correcta. Le sobran casi todos los fundamentos fácticos , pero no falta nada. No hay motivo para inadmitirla a trámite. Si es el caso, retírela y vuélvala a presentar a reparto.
11/08/2024 20:45
Grisolía
Muchas gracias por su ayuda.

En el auto recibido donde se indica que se deniega el despacho de ejecución también indica que una ver firme, se deben archivar los autos.

Entiendo entonces que en este caso, que ni siquiera el demandado ha sido notificado, no debo desistir de la demanda y solo debo presentar una nueva demanda.

Gracias!
12/08/2024 11:02
Si no tiene que rescatar documentos, como parece ser, puede usted presentar de nuevo la demanda.
16/08/2024 12:07
Grisolía
Muchas gracias por su ayuda, muy amable.

Un saludo