La condena en costas es un crédito ilíquido que necesita para poder reclamarlo que el Juzgado lo liquide mediente la tasa.
Y si, todo lo referente a la tasación de costas deja mucho que desear en la nueva Ley. No han sido valientes y en lugar de introducir mejoras (por ejemplo, un Auto de determinación de cuantía como en lo contencioso, el caracter arancelario de las normas orientadoras, que el Juez al imponer las costas exprese si lo hace al 100% o al 50% o al 200% en atención a lo complejo del asunto, etc, la ejecución, que aclare si es un crédito de la parte o de los profesionales etc), han complicado mucho el tema.
De hecho, y dependiendo de los juzgados, en unos casos, una vez aprobada por auto la tasación de costas, y no abonada por el obligado a su pago, se procede directamente por la vía de apremio, previo requerimiento de pago; en otros, los Juzgado exigen la presentación de una demanda ejecutiva para el cobro de las cotas así tasadas y aprobadas.
Es un tema doctrinalmente muy polémico, que si ten interesa podemos comentar.