Demanda ejecutiva singular donde se hace exigible un numero de credito especifico el cual concuerda con el registrado en el pagare. No obstante, durante el proceso ya no se menciona ese credito si no se hace referencia a otro numero de credito diferente (parecido), donde la entidad aduce que es el mismo credito que cambio de numero al trasladarse a otra oficina de la misma entidad bancaria. Al respecto no hay nada firmado ni consentimiento alguno del cliente. Al contrario del credito de la demanda se adjuntaron certificacion de cancelacion y dos paz y salvos de cancelacion del credito. El banco aduce que esos documentos se emitieron como constancias de cancelacion contable o constancia operativa pero no como pago de la obligación. Dicha condición no es expresa en los documentos mencionados. Se pregunta:
1. La demanda tendria algun vicio de forma o fondo jurídico?
2. Hubo violación procesal ya que la parte demandada no tuvo oportunidad de defenderse en debida forma, ya que solo hasta que el banco se refirio al nuevo numero de credito pudo hacer referencia?
3. Que pasa con pruebas contundentes como los extractos bancarios extemporaneos que entrego el banco con el nuevo numero de credito donde figuran los pagos efectuados al credito de la demanda donde se comprueban los pagos?