el pasado 17/8 un Ayuntamiento ha dictado una orden de demolición relativa a un ático metálico construido ilegalmente en la cubierta de un edificio ( que ha quedado firme ) :
como que el Ayuntamiento no hace nada, ni multas ni procedimiento sancionador ni ejecución subsidiaria forzosa, a parte de las eventuales acciones penales contra la Alcaldesa etc. por posible prevaricacion omisiva etc., me estoy planteando si es posible demandar por via civil ( DEMANDA EJECUTIVA ) los infractores invocando dicha orden :
puede considerarse como TITULO EJECUTIVO ?
gracias,
Felip
p.s de momento la via contenciosa-administrativa o sea obligar el Ayuntamiento la descarto por ser ineficaces como parece.
No, tendrías que ir por el procedimiento contencioso administrativo.
Los titulos ejecutivos en un procecimiento civil vienen descritos en el art. 517 y 520 de la ley de enjuiciamiento civil.
Si efectivamente no encuentro nada al respeto y parece viable el Art. 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque dudo que se ejecuten de forma efectiva las Sentencias contra el Ayuntamiento que no quiere hacer nada, gracias.