Mi duda es la siguiente. Interpuse una demanda de juicio verbal en reclamación de 2114,59 €. El día del juicio el demandado pagó a mi cliente 1514,59 €, quedando pendiente de abonar 600 €.
Cuando entramos al juicio el demandado se allanó en dicha cantidad de 600 € y así quedó reflejado en Sentencia.
La Sentencia ya es firme y el demandado no paga, por lo que voy a interponer demanda ejecutvia de dicha Sentencia. Mi pregunta es: Al ser una cuantí de 600 €, ¿HAY CODNENA EN COSTAS?
Según mi criterio es evidente que para esa cuantía la LEC no exige la intervención de procurador ni abogado pero, si el cliente decide utilizarlos, hay costas porque una cosa es que el cliente decida no usar el servicio de profesionales con lo cual no podrá reclamar unas costas que no se han producido y otra cosa es que si intervienen abogado y procurador, hay costas porque el deudor está obligando al acreedor a presentar demanda ejecutiva para cobrar si crédito.
La cantidad que se reclama, incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan podido devengar hasta la fecha de presentación de la demanda, más otra cantidad que se prevea para los intereses y costas de la ejecución. Esta cantidad es provisional y no puede superar el 30% de la suma principal, salvo que se justifique debidamente.
Los gastos ocasionados en esta fase del procedimiento serán a cargo del ejecutado/a aunque,