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Demanda ejecutiva en juicio ordinario por deuda hipotecaria

3 Comentarios
 
Demanda ejecutiva en juicio ordinario por deuda hipotecaria
28/01/2024 11:44
Estimados compañeros tengo la siguiente cuestión, tengo a unos clientes del turno de oficio a los que les hice una contestación a una demanda de juicio ordinario en la que se solicitaba la resolución de un contrato consistente en un préstamo hipotecario por incumplimiento de los deudores hipotecantes en el pago de las cuotas durante 4 años.
La cuestión es que esa vivienda que garantizaba el préstamo hipotecario estaba grabada con otra deuda por Hacienda y a consecuencia de la cual se produjo una subasta donde se adjudicó la vivienda el hijo de mis clientes (aunque la propietaria en el Registro de la Propiedad sigue siendo la madre).
Ahora y como no se ha cumplido el acuerdo al que se llegó para evitar la ejecución con el banco este ha presentado una demanda ejecutiva para cobrar la totalidad de lo que queda pendiente del préstamo hipotecario mas costas e intereses. Mis clientes quieren que el hijo de ambos se subrogue en el préstamo hipotecario y lo siga pagando liberándose ellos de la deuda. Yo que puedo hacer en este caso?debería de contestar a la demanda ejecutiva? qué podría alegar?.

Gracias por su colaboración.
28/01/2024 18:49
La pretensión de subrogación apuntada por tus clientes sería rechazada, pues la demanda ejecutiva presupone el incumplimiento de una obligación jurídicamente resuelta, es decir, que terminó la época de negociar. La oposición a un ejecutivo es apropiada para los casos en que se pretende ganar tiempo , mediante el uso de uno de los motivos de oposición tasados en la ley; pero finalmente habrá una subasta y una condena en costas. Lo más sensato es que el hijo acuda a otra entidad bancaria y liquide el ejecutivo. Es improbable que consigas nada en el trance ejecutivo y mucho más remota la posibilidad de llegar a un acuerdo con quien se han quebrantado varios acuerdos consecutivos.
28/01/2024 20:14
Grisolía
Y no podría alegar falta de legitimación pasiva para iniciar una demanda ejecutiva contra mis asistidos. Puesto que se ha adjudicado la vivienda un tercero también lo hace con la carga de la hipoteca y esta persona, aunque no este inscrita aún en el Registro de la Propiedad, no sería el obligado al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda?, además como van a subastar una vivienda para garantizar el pago de la deuda si dicha vivienda ya no pertenece a los ejecutados?

Podría aclararme estas dudas?.

Gracias por su colaboración.
29/01/2024 10:11
La hipoteca NO recae sobre un inmueble y se agota con el mismo (como ocurre en el mundo anglo), sino que es un préstamo dado a unas personas concretas que responden de la devolución con sus bienes presentes y futuros. En este sentido, la hipoteca responde al aserto "te voy a devolver el dinero, y fíjate si estoy seguro que afianzo la obligación con mi casa", lo cual significa que la deuda permanece y quienes otorgaron la escritura de hipoteca responden siempre ante el banco. Para que pueda responder un tercer adquiriente, ha de contar con el permiso del banco, que novará la deuda (la llamada "subrogación"), y de ninguna manera el deudor puede imponer condiciones distintas que las que suscribió con el banco. Por lo tanto, sea cual fuere la suerte que corra la vivienda, el préstamo permanece inalterado.