Hola a todos, tengo un caso y tengo dudas al respecto. Hace dos años a mi cliente le robaron el vehículo, hubo un jucio oral (no llevó ni abogado ni procurador, solamente actuó el MF) y en la sentencia se condenó al ladrón a que pagara unos 4000 euros. Este es el resumen.
Ahora, mis dudas, el condenado todavía no ha pagado, quiero interponer una demanda de ejecución. Primera duda, hace falta abogado y procurador? he estado mirando el articulo 539, como en el proceso penal no hubo ni abogado ni procurador, entiendo que para la ejecución tampoco es necesario, pudiéndolo hacer en su nombre propio.
Otra duda, sobre los intereses, entiendo que al ser una sentencia condenatoria se aplica el interes legal del dinero (que no supere el 30% de la deuda), esto es así?
Y por ultimo, en la demanda, que notas son importantes? basta con aportar la sentencia condenatoria? hace falta algo más? hacer mención al articulo 590 para que se busquen bienes del condenado? Hay algo más importante???
Va de oficio, sin perjuicio de que, si conoces bienes del condenado, se lo indiques al Juzgado.
Estás mezclando penal y civil, sin perjuicio también, de que la L.E.Civil sea aplicable a falta de normativa en la L.E.Criminal.