Pues la verdad , me parece muy duro , porque -- aunque sea con unos días de retraso-- voy a pagar y estar otra vez dentro de los plazos del 7% . En fin , muchas gracias por su aclaración .
Esa demanda se la han puesto de conformidad con la ley, cualquiera que sea el plazo pendiente de pago, por lo que ha de hacer usted frente al pago de intereses, gastos y costas. No es suficiente por tanto con pagar el plazo pendiente, sino que es preciso cancelar una cuenta mayor. Si lo hace (y solo en ese caso), la acción judicial será archivada.
Me he pasado un solo recibo del 7% de la deuda hipotecaria ---por hallarme en la segunda mitad del crédito´--- y el Banco me ha demandado . Mi pregunta es ¿ si ahora , que solo han pasado 27 días , y puedo pagar ese único recibo que supera el límite del 7% , volviendo " al redil " , SE PUEDE PARALIZAR LA DEMANDA . En la oficina del Banco , dicen que eso ya no es cosa de ellos .