Buenas noches, tengo un auto dictado por un juzgado de instrucción de guardia que acuerda orden de protección y medidas civiles: pensión alimentos visitas y atribución uso y disfrute domicilio.
Interpuse demanda divorcio en plazo antes de los 30 días, solicitando ratificación de estas medidas civiles, lo que ocurre es que aun no se ha admitido la demanda por falta de competencia del juzgado al cual la dirigí (Juzgado de Violencia) solo la han incoado a la espera de resolver la competencia objetiva.........y no se han pronunciado sobre estas medidas civiles, que no se están cumpliendo por parte del denunciado, ni visitas ni pensión alimentos.
Puedo solicitar la ejecución de dichas medidas?? quien es el Juzgado competente?? Se que son inmediatamente ejecutables pero no se donde presentarlas.......
No entiendo que haya falta de competencia... osea, yo habría dirigido la demanda tmb al de violencia... y la ejecución se dirige al mismo juzgado que conoció del principal, según art. 545 LEC.
Hola...gracias por responder A.R., te explico esto viene de una guardia de violencia en sabado, el Juzgado que estaba de guardia era el de instrucción y dicto auto orden alejamiento y las medidas civiles, luego el lunes fuimos al de violencia y hubo juicio rápido conformidad, se le condeno por falta de injurias, yo puse demanda divorcio ante violencia y me dicen que no tiene competencia objetiva pq las faltas no constituyen violencia de género........... nos dieron traslado para alegaciones a mi y al fiscal y esta para resolver........por eso ahora yo no se dde poner la demanda ejecución para reclamar las pensiones....no se si me he explicado bien...Gracias
Las demandas ejecutivas civiles se interponen ante el Juzgado que dictó la resolución que quieres ejecutar. Mirate la LEC. 776 y 545; además, la LOPJ y LECrim en cuanto a la competencia. Un saludo.
¿Podrías poner el modelo de demanda solicitando la ratificación por favor? Estoy ante mi primera demanda de este tipo y no se muy bien como solicitar la ratificación de las medidas civiles. En mi caso no están casados y se han dictado medidas civiles en orden de protección sobre la guarda y custodia de los hijos, pensión, régimen de visitas y uso de la vivienda. Un saludo!!