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¿demanda despido o reclamación de cantidad?

4 Comentarios
 
¿demanda despido o reclamación de cantidad?
26/03/2012 19:23
Estimados compañeros, tengo la presente duda:
(trataré de formularla sucintamente)

- Despiden verbalmente al trabajador A.
- Le facilitan vía e-mail un recibo de finiquito con la indemnización por despido improcedente correcta.
- Le dicen que le van a realizar una transferencia bancaria pero le van dando largas y dejan pasar el tiempo y no le hacen la transferencia.
- Ya ha caducado el plazo para interponer papeleta y demanda de despido desde que puede demostrar fehacientemente (e-mail con finiquito) que asumen el despido como improcedente.

y aquí viene la duda, ¿debemos interpretar que el despido se ha consolidado aún no habiendo carta de despido? ¿interpondríais papeleta de reclamación de cantidad? ¿debería denunciar el trabajador A previamente ante la Inspección de Trabajo?

Gracias de antemano compañeros
27/03/2012 17:42
buenas tardes, mi gestor me dejó claro cuando me avisaron verbalmente del despido que sin un burofax (si estás de baja) o una carta de despido (si estás trabajando) haciéndolo oficial no hay despido. POr otra parte , si A no ha firmado el finiquito creo que no tiene validez.....
27/03/2012 18:05
a ver si podeomos poner un poco de luz ...

Respecto al despido, si la acción está caducada poco hay que decir, no obstante, en cuento a la forma de proceder al despido, existen varias tipos, escrito, verbal y tácito.

El problema del despido verbal está en acreditarlo, porque si la empresa dice que fue una baja voluntaria, la carga de la prueba se invierte y es el trabajador quien tiene la carga de acreditar que fue despido verbalmente, ante la difucultad probatoria, la jusrisprudencia adoptó el criterio del burofax enviado a la empresa inmeditamente después del despido como medio de prueba, pero en el caso que nos expone perli, no tendría esa dificultad, porque la empresa reconoce que ha producido un despido, habría que ver el contenido del e-mail para ver si lo reconocen por escrito o tácitamente.

Y por ese motivo, en relacion a la reclamación de cantidad, entido que se puede reclamar la indemnización por esa via, es una cantidad que la empresa reconoce adeudar en el finiquito y yo, interpondría la papeleta de conciliación, reclamando la indemnización y el finiquito, que si "A" no ha firmado, con más razón tiene validez.

Por otra parte, Inspección de trabajo le dirá al trabajador que reclame al Juzgado

Saludos
28/03/2012 13:08
Gracias Javim,
Yo pienso igual que tú, de hecho así voy a proceder.
Antes de nada me gustaría comentarte dos anotaciones importantes que justifican las circunstancias de este concreto asunto.
-Contrato fijo discontinuo.
-La empresa ya no está en la localidad del trabajador, sino que se ha trasladado a bastantes km. Por lo que se hace difícil mantener una reunión con la empresa, recoger cheque y firmar finiquito en el mismo acto, etc.

En cuanto al e-mail en el cual podemos dilucidar que se la está comunicando el despido dice: "Buenos días A, ten envío lo que es la indemnización, lo que se tendría que firmar". Y como doc adjunto viene el documento de finiquito e indemnización en el que se hace constar que el motivo de la baja es despido y la indemnización se ha calculado por 45 días (este doc es previo a la Reforma), esto es, está ofreciendo la indemnización de despido improcedente, el único inconveniente es que NO viene firmado y sellado por la empresa.

El trabajador contestó expresando su conformidad con la indemnización, lo que ocurre es que le han choteado a la hora de pagar.

Por tanto la cuestión a debatir en este procedimiento no es la calificación del despido ni hay controversia en cuanto a la cuantía, por lo tanto lo que cabe es Reclamación de cantidad ¿cómo lo ves Javim?.
¿y como ves que no tenga sellado ni firmado por la empresa el doc de finiquito e indemnización?

Hasta ahora los pasos que he dado han sido: contacto telefónico con la empresa, y les he enviado por fax la conformidad de la cuantía por parte del trabajador (aunque esta circunstancia la puedo acreditar también con los e-mails) y donde se compromete a devolver firmado el finiquito una vez recibido el pago.

Gracias y un saludo
28/03/2012 13:57
Yo lo veo veo bien, la empresa reconoce adeudar la indemnización por despido improcedente, mediante el e-mail que se envió desde la direccion electrónica de la empresa por que, a pasar de carecer firma o sello, acreditas su procedencia.