En fecha 15 de Julio de 1988 se celebra contrato de arrendamiento por tiempo indefinido.
En fecha 15 de Junio de 2012 se le ha remitido burofax comunicándole que es intención de esta parte no renovar el contrato de arrendamiento.
¿Puedo promover demanda de desahucio a fin de que desaloje la finca? ¿Y en base a qué? (me han dicho que me fije en la D.T.1º de la LAU 94, pero no saco nada en claro.
Difícil cuestión no resuelta. En principio el arrendameitno no puede ser concertado por tiempo indefinido, al ser un contrato temporal, ex art.1543 del CC, pero si así se ha estipulado surge el tema del plazo de duración.
¿En base a qué le notificas tu voluntad resolutoria?.
Simplemente que despues de 24 años arrendándole la casa, y a un precio muy bajo, quiero resolver el contrato.
En la D.T. 1º se establece que la táctia reconducción lo será para un plazo de 3 años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el art. 9 de esta ley. ¿Qué significa este apartado?
Me temo que si es sólo por las razones aludidas no puedes promover el desahucio. El haber pactado una duración indefinida fué un craso error que ahora soportas.
Según reiterada jurisprudencia, un contrato indefinido no significa que sea un "contrato para toda la vida", sino que es un contrato "sin definir su tiempo de duración" que según el art. 1581 del CC, si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento éste se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual.
Al ser indefinido entiendo que se reconduce tácitamente cada 15 de Julio, por ello, el 15 de Junio, con 30 días de antelación, le hicimos saber al inquilino que no queríamos que dicho contrato volviera a reconducirse y que hiciera entrega de llaves una vez llegado el 15 de Julio de 2012, a lo que no ha procedido.
Por ello, quería saber si tengo acción para echarle de la vivienda.
O sea, opinas que el plazo de duración sería el mínimo legal que establecía la LAU vigente en aquella época en que se concertó el contrato, sin prórroga, y aplicas el 1581.
No lo veo así.