Lo que no dices es, qué vivienda se refleja como objeto del desahucio en el auto de admisión, que es lo fundamental. Yo he visto dilatarse mucho un desahucio precisamente porque en el auto de admisión se reflejaba una vivienda equivocada, la equivocación estaba en la demanda, tanto encabezamiento como suplico, que tenía un error en el número de la calle.
Como se tramitó antes de la reforma de noviembre 2009, después de que fuera negativa la citación, en el domicilio equivocado mira tú qué sorpresa, y tras infructuosas actuaciones en averiguación del domicilio de la demandada, se la citó por edictos. Se trató de corregir el error simplemente diciendo en un escrito "Ah, por cierto que la vivienda es la sita en número x y no en número y" Y no coló en el Juzgado.
Trata de subsanarlo cuanto antes. Tampoco en el Juzgado se han dado cuenta de la discrepancia entre el encabezamiento y el suplico, pero en fin...
A ver, que se dé en la sentencia algo distinto del suplico, sí que pasa. Yo palmé un ordinario que venía de un monitorio, y la compañera habia hecho un corta pega en la demanda de la petición de monitorio...yo sólo lo comenté, ya que me daba que por ahí la cosa no iba a proposperar mucho y SSª me puso verde en la sentencia...Cierto es que el contrario era un banco que en fin, es mecenas de ciertas instituciones, personas y demás...
Dicho esto, el error, si que puede ser definitivo al ratificarse...pero también me creo que si se dice que se trata de un error material, se subsane y no pase nada...
En definitiva, que desgraciadamente, lo veo más bien subsanable, porque errores los cometemos todos, pero hay grados y grados...y estas chorradas son las que a mí me sacan de quicio...
Imaginemos que no se presenta el escrito corrigiendo el suplico y en la vista el demandante se ratifica en su demanda y en la contestación el demandado alude al principio de congruencia (art. 218 LEC) y plantea excepciones de falta de legitimación activa y pasiva o falta de objeto procesal o cualquier otra. Una vez que el demandado pone de manifiesto el error, que no deja de serlo, ¿es posible que en la sentencia se de algo distinto a lo que se pide en el suplico?. O es más que el ddo no diga nada y se dicte sentencia decretando el desahucio de una finca errónea, cabe luego modificar esa sentencia firme una vez detectado el error del demandante.
No tengo tan claro que sea un error subsanable.
En una demanda de desahucio en el suplico se pide el desahucio de una finca que nada tiene que ver con la del contrato de arrendamiento (los peligrosos "cortar y pegar"). En la demanda se refiere siempre a una vivienda que nada tiene que ver con el contrato que se acompaña a la demanda.
¿Que consecuencias tiene esta equivocación? ¿Que puede alegar la parte demandada que lo tenia todo perdido antes de empezar? ¿Es un error que en la vista cabe subsanar?.