tengo un piso alquilado del que me adeudan más de 6 meses de renta. El caso es que en agosto cumple el contrato inicial firmado por 3 años de duración, aunque mucho me temo que el inquilino no va a abandonar el piso por su propia voluntad.
Doy por hecho que no voy a poder recuperar ninguna cantidad de lo adeudado pendiente.
Es preferible - por plazo, costes, papeleo..... - esperar y presentar la demanda de desahucio por fin de contrato en lugar que por impago de rentas o el procedimiento es exactamente el mismo en ambos casos y cuanto antes la presente mejor?
No. Habiéndose producido el impago, lo mejor es formular demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas.
No obstante ello, previamente a la interposición de esa Demanda, lo que debe hacer en todo caso, es remitirle primero un burofax reclamándole el pago de la deuda con la advertencia de que si no paga se iniciarán acciones judiciales. Este requerimiento evitará que el arrendatario pueda posteriormente enervar la acción de desahucio pagando por lo que transcurrido un mes del requerimiento, sin que se haya verificado el cumplimiento, podrá interponer la demanda con más garantía.-
Como le dice el compañero es mucho mejor una demanda de desahucio por falta de pago.
Y me permito añadir que para la próxima no debe esperar 6 meses. Las demandas de desahucio por falta de pago deben interponerse cuanto antes.