No es posible acumular la acción de desahucio por falta de pago y la de desahucio por expiración del término contractual: art. 437, 4 LEC. Véase también SAP Vizcaya (Sección 5ª) 105/2005 de 23 febrero.
Tanto la interposición de la demanda como la oposición han de ir firmadas por Letrado: art 31 LEC, sobre Procuradores, véase el art. 31 del mismo texto. Es muy difícil que el abogado y el procurador del demandante hayan incurrido en tal error, y que el abogado y el procurador del demandado hayan presentado oposición sin poner de manifiesto el mismo.
Pudiera ser, tal vez, que el Juzgado espere a la vista para examinar la acumulación de acciones, ya que dicho examen no está en el filtro que según art.s 430 y 404 LEC debe pasar la admisión de la demanda por parte del Secretario.
No puedo avanzar más en mis respuestas si nos atenemos al relato del supuesto de hecho enunciado.
Aclare:
¿Es usted el casero?
¿Es usted el inquilino?
¿Es usted, tal vez, alguno de los profesionales que intervienen en el procedimiento?
Os resumo el proceso, el contrato de alquiler vencía en en el mes de Mayo del 2020 ( periodo de 3 años ), los inquilinos pagaron religiosamente y sin retrasos todas las rentas hasta el mes de Abril del 2020 que debido a una situación laboral solicitaron al dueño de la vivienda el no pagar las rentas hasta que la situación laboral se retomase dentro de los cauces normales, a lo cual la propiedad accedió, sin embargo, en el mes de junio del 2020( sin previo aviso ni comunicación por parte de la propiedad ) la propiedad envió un burofax donde reclamaba las cantidades adeudadas y comunicaba la finalización del contrato. Se procedió a dar contestación al burofax recibido indicando entre otros puntos que el contrato se prorrogaba automáticamente durante un periodo de 1 año dado que no se avisó a los inquilinos en tiempo y forma tal como marca la LAU puesto que el contrato expiraba en Mayo del 2020.
Hay que indicar que la vivienda se encontraba en un procedimiento de ejecución hipotecaria además entre otras irregularidades. Posteriormente en Septiembre del 2020 la propiedad presenta una demanda de desahucio por expiración de plazo e impago de las rentas, demandas que se comunica a los inquilinos en Noviembre del 2020, en la que curiosamente la propiedad no solicita vista oral.
Dada las irregularidades realizadas por la propiedad en cuanto al contrato de alquiler, la no comunicación en tiempo y forma de la expiración del contrato, etc., dentro del plazo de los 10 días del requerimiento se presenta un escrito de oposición, de forma que el juez establece fecha para la vista oral para finales de éste mes, estando establecida ya la fecha de lanzamiento para el mes de septiembre.
Durante éste tiempo, la propiedad ha actualizado los pagos pendientes de hipoteca de forma que el procedimiento de ejecución hipotecaria ha desaparecido, de hecho en la nota simple ya ha sido retirado pro parte del registro, y dado que el periodo del año de prórroga ha finalizado en mayo pasado, los inquilinos decidieron pagar consignando en la cuenta del juzgado las cantidades adeudadas ( meses de Abril y Mayo del 2020 y la anualidad Junio 2020-Junio 2021 ), además la propiedad quiere negociar un nuevo contrato de alquiler.
Por lo tanto la situación a fecha de hoy es la siguiente:
- Contrato finalizado.
- Pendiente celebración de juicio.
- Lanzamiento señalado para el mes de septiembre.
Por todo ello los inquilinos s preguntan:
- Si no acuden a la vista, dado que ya han abonado las rentas pendientes, ¿ qué consecuencias tendría la no comparecencia?,entienden que sería la confirmación de la fecha de lanzamiento del inmueble y la finalización del procedimiento judicial.
- ¿Serían condenados a abonar las costas?.
De hecho están negociando paralelamente a las nuevas condiciones con la propiedad el trasladarse a otra propiedad.
Ah, espera, ya veo: es que yo he creido que era un desahucio por falta de pago y por eso no entendía.
Vale. Como es un desahucio por expiración del plazo coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon. Esa demanda no se puede enervar pagando las rentas.
El juicio, si atendemos al relato del consultante, es de desahucio por expiración del plazo: nota de las 9:56 hrs, quinto párrafo.
Hay escrito de oposición, veremos si el juez acoge el argumento de la prórroga.
Si el juez acoge el argumento de la prórroga el inquilino podrá seguir en el inmueble, y si no, deberá dejarlo. Y en ello no tendrá ninguna influencia el haber consignado las rentas o no, aunque yo creo que en la ponderación del juez pesará un poco, inevitablemente aunque sin permitirle por ello desviarse de lo que impone la ley, el saber si las rentas están al día o no.
¿No se van a oponer al lanzamiento, dice el consultante en su nota del día 19 a las 12:35, y sin embargo hay escrito de oposición y vista señalada?
Por favor, revise la información facilitada, y verifique si el juicio de desahucio es por expiración del ´termino o por falta de pago.
Las costas: en caso de recibir una sentencia adversa serán a cargo del litigante vencido hasta un máximo del 30 % de la cuantía litigiosa, que a mi entender será la de la renta anual: ejemplo: renta anual 12.000 €, costas 4.000 € ( IVA).
En principio no lo veo así. Pudiera ser asi en caso de que las partes lo acuerden y lo comuniquen al juez, pero en general si se paga lo que se está haciendo es enervar el desahucio, es decir, impedir el desahucio, lo cual es tanto como decir que se continúa en la vivienda. En principio el juez dictara resolucion diciendo que ya no hay lanzamiento que es lo coherente con el pago de la deuda.
Disculpas por no haberme expresado correctamente, quería decir que los inquilinos van a consignar la cantidad adeudada hasta la fecha, de forma que no se van a oponer al lanzamiento de la vivienda, por lo tanto, la duda es referente a si una vez consignada la cantidad, tras la vista, el juez procederá a finalizar el proceso de desahucio confirmando la fecha de lanzamiento d forma que los propietarios una vez recuperada la propiedad no podrán reclamar cantidad alguna a los inquilinos, ¿ es correcto?.
Dado que el contrato de alquiler ya está vencido, los inquilinos quieren proceder a consignar el pago e intentar llegar a un acuerdo con la propiedad , pero en el caso que no se llegue a un acuerdo, obviamente abandonarían la vivienda dado que consideran que el procedimiento de desahucio quedaría finalizado y no habría deuda que reclamar por parte de la propiedad.
Entiendo que en la vista simplemente se confirmaría la acreditación del pago y la fecha de lanzamiento del inmueble ya establecida en el procedimiento, ¿ es correcto?.
1.- El plazo para proceder al pago y enervar la acción de desahucio debería de venir en la resolución mediante la que le comunican la demanda. Pero el problema que veo es que si ud. se ha opuesto ya se le habrá ido el plazo para enervar, con lo cual ahora, la única manera sería llegar a un acuerdo con el demandante.
2.- No veo que pueda consignar ahora la cantidad. O mejor dicho: puede hacerlo, pero la vista se celebrará igualmente porque así se ha acordado y ya no hay marcha atrás. Puede pedir la suspensión, pero no creo que se la den y lo de la mediación judicial para un nuevo contrato tampoco, porque no veo qué tiene que hacer el juzgado en un posible acuerdo entre las partes acerca de un contrato futuro.
3.- Lo de los 15.000 euros de costas tampoco tiene sentido. Primero porque es una cantidad desorbitante. Y segundo porque las costas se fijan después de la vista, no antes. Eso será lo que pida la parte contraria, pero no tiene el menor fundamento.
4.- Si hay enervación hay costas porque al fin y al cabo el inquilino estaría reconociendo tácitamente que el casero llevaba razón cuando interpuso la demanda.
5.- Si los inquilinos no pagan el procedimiento sigue para intentar cobrar las rentas adeudadas.
Demanda desahucio por falta de pago y reclamación de deudas_abono cantidad reclamada
Contrato de alquiler de una vivienda unifamiliar donde los inquilinos han abonado regularmente las cuotas de alquiler hasta el mes de Abril del 2020, que de acuerdo con el propietario dadas la situación laboral de los inquilinos, se acuerda una moratoria en el pago de los alquileres.
Se ha de tener en cuenta que el contrato original se había firmado en el mes de Mayo del 2017 y por lo tanto el contrato vencía en Mayo del 2020, y dado que la propiedad no comunicó la recisión del contrato en el plazo establecido en el artículo 10 de la LAU éste se prorrogaría de forma automática por el plazo de un año, hasta el pasado mes de Mayo del 2020.
El caso es que sin previo aviso en el mes de junio envía un Burofax a los inquilinos reclamando el impago de las rentas adeudadas además de comunicar la recisión del contrato de alquiler. Por parte de los inquilinos se procede a contestar al burofax indicando entre otros temas la situación de prórroga automática del contrato mencionada anteriormente, entre otras irregularidades del contrato ( el propietario no ha depositado la fianza en el INCASOL, etc..).
Se trata de negociar con la propiedad sin tener noticias de la misma hasta que se recibe la demanda de desahucio por expiración legal , demanda a la cual se presenta escrito de oposición dentro de los 10 días de plazo establecidos por el juzgado, a lo cual el Juzgado establece la celebración de una vista para finales del presente mes fijando en el caso de incomparecencia de la parte demandada de la fecha de lanzamiento para el próximo mes de septiembre.
Los inquilinos ahora quieren abonar la cantidad demandada más la actualización de la renta a fecha de hoy y negociar un nuevo contrato de alquiler, de forma que las cuestiones que se nos plantean son las siguientes:
-En la demanda y en el señalamiento de la vista no se establece una fecha de pago de la cantidad demandada por parte de propiedad, de forma que si se abonan las cantidades, ¿ es posible la enervación del desahucio?, se ha de decir que los inquilinos no han utilizado dicha figura jurídica previamente.
-En el caso de consignar el pago en la cuenta del juzgado, ¿cabe la posibilidad de solicitar la suspensión de la vista y solicitar la apertura de un procedimiento de mediación judicial para acordar un nuevo contrato de alquiler?. Se ha de decir que respecto al nuevo contrato los términos están acordados a excepción de la cantidad reclamada, es decir, los inquilinos están dispuestos a abonar la cantidad reclamada y la actualización de renta, lo cual suma 8450 euros pero la propiedad les reclama 15.000 euros en concepto de costas del procedimiento ¡!!.
-En el caso de la enervación, ¿ las costas las han de abonar los inquilinos?.
- En caso contrario, dado que el contrato ya está vencido y el lanzamiento está señalado, si los inquilinos abandonan la vivienda, sin pagar la cantidad demandada y el propietario recupera la vivienda, ¿continuaría el procedimiento de reclamación de la renta adeudada?