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Demanda declarativa sin cuantía

3 Comentarios
 
20/05/2015 10:50
Hola, Juan Carlos.

Aunque parezca increíble, el caso es tal cual lo cuento: La demandante interpuso un monitorio contra mi cliente, indicando como domicilio para notificaciones el domicilio de un antiguo apoderado, que ahora trabaja para ellos. Éste tiraba las notificaciones a la papelera y mi cliente no se enteró del monitorio hasta que desapareció el dinero de la cuenta.

El dinero pasó de la cuenta del juzgado a la de la demandante el mismo día. ¿Cuántas veces has visto eso?

La secretaria la cagó, en mi opinión, porque no comprobó la fecha de la nota simple del registro que le dieron para acreditar apoderado y domicilio, ya que el cambio de éstos había sido inscrito 1 año antes.

No acabo de ver que el banco, siendo acreedor pignoraticio, haya entregado válidamente el dinero sin renunciar tácitamente a la pignoración.

Y no estoy intentando eludir la ley: estoy buscando una manera de usarla.
20/05/2015 08:28
Hutz, la ley no se puede eludir. Dura lex sed lex. Si eres imaginativo, audaz y la conoces, podrás utilizarla con brillantez metálica y apasionada. Pero si la única fuente legal es tu propio cliente, te encaminas al abismo.
Para que haya un ejecutante estafador, un banco torpe y un juez imbécil, todo a la vez, han de darse un montón de casualidades que están fuera de estadística.
Si el depósito fue entregado por quien lo tenía pignorado (el banco), el embargo así ejecutado es válido. Para que la pignoración exista en favor de alguien que no es el banco, tiene que haber unas escrituras en las que haya firmado el propio banco en que conste un contrato de depósito, puesto que es un depósito de cosa ajena en garantía de una obligación, y es el depositario quien responde de la garantía constituida. De esta forma habrías de acudir a las normas generales del contrato de depósito y pedir el dinero al banco.
De haber existido un delito de estafa procesal (un engaño de la suficiente entidad al Juzgado para provocar una decisión en un sentido) eso sería lo primero que habría que dilucidar. Pero si A se jugó las cartas procesales hábilmente, sin aportación de documentos falsos, no procede.
Por tanto, Hutz, reflexiona. Estudia. Pide unos buenos honorarios al cliente y dile que aquí se aplicará la ley alemana directamente, si eres capaz de hacer mangas y capirotes con el BGB. Si no te suelta el dinero, a otra cosa. ¡ No estamos para banalidades!
18/05/2015 19:14
P.D. Tengo clara la vigencia del 219 LEC, sólo busco una manera de circunvalar esa norma.
Demanda declarativa sin cuantía
18/05/2015 18:49
Estimados compañeros:

Un cliente extranjero me pregunta si podemos realizar una acción que es habitual en su país, ero aquí no estoy del todo seguro, ni de la ley, ni de si les gusta mucho o poco a los jueces.

Se trata de obtener una sentencia que diga que A ha producido un daño patrimonial a B, que el daño es de al menos X euros, pero que puede ser de más (pues todavía se añade perjuicio, consistente en intereses, gastos judiciales contra un tercero, etc.), sin que vayamos a ejecutar contra A, a la espera de si recuperamos el dinero de C.

Por si os ayuda a comprender: B es mi cliente. A es un banco que tiene dinero de B (PIGNORADO) y se lo entrega a C, mediante embargo judicial, ignorando que el dinero de B estaba pignorado.

Aunque sea de un embargo, éste ha caído, porque C cometió una estafa procesal en toda regla y el juzgado metió la pata de mala manera. Pero antes de pedir responsabilidad patrimonial a la Administración de Justicia, vamos a por el banco. C cogió el dinero y huyó al extranjero.

Gracias!