En las demandas de separación contenciosa como es su caso la intervención de abogado y procurador es preceptiva (art. 750 LEC). Si comparece sin abogado y procurador se le declarará en situación de rebeldía, es decir como no comparecido.
Este despacho estaría dispùesto a asumir su defensa, dandole las maximas facilidades de pago.
Mi ex me ha puesto una demanda de separacion creo saber por la abogada de ella no se el contenido de la misma y ya hay fecha de juicio que sucede si yo me presento sin abogado ya que no o tengo y la justicia gratuita no puedo acceder a ella por cobrar mas de lo estipulado aunque realmente despues de pagar la hipotecay otroas deudas apenas me queda dinero para vivir todo ello demostrable.Gracias