Hola a ver si me podeis ayudar , soy principiante en esto y como en casi todos los campos suele pasar he tenido un error, y me gustaria que alguien me resuelva esta duda.
He presentado demanda de reclamacion de cantidad, por reclamacion de cantidades entregadas a cuenta de una vivienda que no se ha entregado, lo hice como reclamacion de cantidad porque no puedo exigir al banco la ejecucion del aval preceptivo en estos casos, ya que es inexistente, y la unica manera de intentar cobrar ha sido resolver el contrato y pedir la devolucion de lo entregado, el fallo ha sido que en el contrato las partes se sometian a los tribunales xx cuando la vivienda esta en los tribunales aaaa entonces yo en mi inexperiencia he presentado la demanda en el juzgado al que se somenten sin acordarme del art 51LEC que dice que cuando son bienes inmuebles tiene que ser donde radica el inmueble, y digo yo ¿ podria seer que su señoria lo vea como reclamacion de cantidad, sin ser el objeto la vivienda ya que el contrato esta rescindido? si fuera no fuera asi y se declarara incompetente tengo que presentar la demanda en el otro juzgado o de oficio se traslada. ¿ puedo yo antes de que salga del decanato retirarla? creeis que pudiera ser competente ? que hago?
No preocuparte.
Es discutible que el fuero sea el que dices porque estás ejercitando una acción de resolución contractual y existe sometimiento a fuero. A demás, lo más probable es que el juez asuma su competencia y que el demandado no alegue incompetencia territorial. Pero si eso no pasara y, finalmente se decidiera que el juzgado no es competente, lo remitirían sin más y sin costas al juzgado competente. Así que ojalá todos los "fallos" fueran como ése.
gracias, no sabes cuanto me tranquililizas, llevo todo el fin de semana, pensando como arreglar el fallo,espero que todo vaya bien, pero ahora resulta que tengo que presentar otra, con el mismo demandado pero diferentes demandantes y si la envio al juzgado del inmueble, y el juez de la primera se muetra competente ya no podre hacer una acumulacion de acciones para que las lleve el mismo juzgado no? o si? que me aconsejas?
Muchas gracias, eres muy amable, a veces necesito ayuda y no se a quien acudir. Lo hare como me dices, pero sabes que? que solo entren reclamaciones de cantidad me tiene hasta la gorra, que cosa mas aburrida¡¡¡¡ al finl nadie tiene un duro