Hola de nuevo .
Ayer martes presenté la modificación de medidas en el juzgado . He tenido suerte y en menos de 5 semanas me concedieron abogado y procurador gratuitos y en menos de una semana ya está redactada .
Mi convenio regulador era 1998 y he solicitado su extinción dado que mi hijo ya tiene casi 21 años y ha decidido hace dos años el abandono de los estudios .
Como recordareis yo tengo actualmente otra familia y sólo percibía 426 euros . Ahora trabajo y ya cobro 645 euros .
Cobré del FOGASA 3100 euros . Le ingresé a mi ex mujer 2100 por lo que tan sólo le adeudo 600 euros .
hemos solicitado la extinción del convenio regulador con carácter retroactivo , a la fecha de 2011 en la que estuve cobrando 426 euros durante casi 3 años . No se si ese carácter retroactivo uqe ha solicitado mi abogado nos lo concederán .............. ¿¿ conocéis algún caso ????
Lo dudo. Si hay sentencias de distintas audiencias provinciales que consideran en determinados casos excepcionales (y muy evidentes) que procede la extinción y devolución de las pensiones, desde fecha de la interpelación judicial:
Sentencia nº 346 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias (rec. nº 385/2.012), de 15 de octubre de 2.010, así como aquellas en la misma aludidas; y, la Sentencia nº 81 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén (rec. nº 327/2.007), de 31 de marzo de 2.008.
Un saludo.
Gracias Nuria , mimhijo cumple ahora 21 años , y no quiso estudiar , ni trabajar . Fruto de su ocio se ha ido metiendo de lío en lío y entrando y saliendo de un centro de menores .
Yo sólo quiero que el juez extinga y de por finalizado el convenio regulador ya que hasta 2010 yo percibía 2300 euros mensuales , y desde 2010 hasta febrero mis cobros se han limitado a 18 meses de paro a razón de 600 euros mensuales y 36 meses de 426 euros .
Mi ex mujer me tiene denunciado y ya me ha ganado un juicio por el periodo de enero de 2010 a diciembre de 2010 . Desde 2010 no he podido volver a pagar , de ahí que haya pedido esta modificación de medidas .
Pues te deseo la mejor de las suertes!! sabía que lo ibas a hacer, se ve cuando uno no quiere, y cuando uno no puede, y este es tu caso que no puedes, espero y deseo que te salga pronto la vista y te liberes de esta losa tan fuerte, ya nos contarás un saludo.
Gracias asjp4 , todo ha ido a pedir de boca . En menos de mes y medio me han concedido el abogado y procurador de la justicia gratuita y he podido presentar la demanda .
Pagaré lo que debo y seguramente más , ya que ella me volverá a denunciar por el periodo que falta , del 2011 al 2013 , y tan sólo podré decir que en ese periodo cobraba 426 euros ................ Cada vez soy más pobre , tengo otra familia y otro hogar , pero haré frente a lo que venga . No tengo casa , ni coche , ni tierras , ni mierda en las tripas .......... pero algún día todo esto se acabará .
Suerte 123, estate seguro, algún día serás "LIBRE" y nunca mejor dicho.
Un saludo y mi más sincera enhorabuena por saber que por lo menos la cuestión va rápida.
Gracias Alondraa , me restan de pagar 61 , 40 multiplicado por 10 meses . Cuando llegue lo que llegue , ya veremos , ya que lo del fogasa sólo se cobra una vez ............. Hasta donde uno llegue ............
Buenos días a todos.
Mi opinión personal sobre el tema es que no es factible solicitar efectos retroactivos de la posible estimación de la demanda de modificación de medidas entablada que tiene por objeto la extinción o reducción de la pensión de alimentos acordada en el convenio regulador en favor de la hija.
Entiendo que si su pretensión era reducir o extinguir cuanto antes los alimentos acordados en el proceso anterior de divorcio debió haber instado la modificación provisional al amparo de lo dispuesto en el artículo. 775. 3 Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso que le otorgaran la razón la modificación o extinción de la pensión tendría efectos desde la fecha del dictado del correspondiente auto.
Al no haber actuado así, vd. deberá seguir abonando los alimentos pactados en favor de su hija hasta que se dicte la Sentencia de modificación de medidas. Dicha Sentencia, caso de otorgarle la razón, también sería efectiva desde la misma fecha de su dictado no siendo factible, so pena de transgredir la ley (vid. arts 106 del Código Civil y 774.5 L.E.Civ.), otorgarle efectos retroactivos.
Espero haberle resultado de ayuda.