Buenas, pero en el presente supuesto precisamente lo que se desconoce es el domicilio del demandado, ¿en este supuesto podría presentarse la demanda en el partido judicial donde debía prestarse el servicio?, por otro lado ¿cuáles son los presupuestos para que alguien tenga la condición de consumidor o usuario del contratante que usted menciona?
La demanda debe presentarla en el domicilio del demandado ex Art. 50 LEC con salvedad de la condición de consumidor o usuario del contratante, que podrá presentarla en su domicilio.
A propósito de lo que acaba de comentar me surge la siguiente cuestión y si el lugar donde se iban a prestar los servicios era diferente a donde se ha presentado la demanda en esta ocasión, aunque se haya negociado vía whatsapp y telefónica el negocio incumplido, ¿cabría presentar la demanda en otro partido judicial diferente al que se ha presentado ahora?.
La nueva demanda volverá a ser turnada al mismo juzgado. Conozco compañeros que parar "hacer trampa" han invertido el orden de los apellidos del demandado, pero en tu caso no es posible porque no tienes el DNI.
El Art. 399 LEC no requiere el DNI del demandado, solamente los datos y circunstancias que permitan su identificación y un domicilio a efecto de notificaciones. Cuando esto último no es posible, yo acudo al Art. 156 LEC, que regula las notificaciones. Normalmente lo hago por OTROSÍ:
DOMICILIO DEL DEMANDADO
OTROSÍ DIGO que esta parte desconoce el domicilio actual del demandado, por lo que no puede designarlo a efecto de notificaciones. Según el artículo 156.1 LEC, en relación con el artículo 155.3 LEC, en los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, cuando se tratare, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo, en su sentencia 141/2011, de 3 de marzo determina que el mencionado artículo 156 LEC, en concordancia con el artículo 164 LEC, "impone la práctica de diligencias de averiguación del domicilio del demandado cuando el demandante alega su desconocimiento, contempla sin limitaciones la posibilidad de que el órgano judicial se dirija a entidades públicas y privadas y limita la comunicación mediante edictos a los supuestos en los que resultaren infructuosas las averiguaciones".
Por lo que nuevamente,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, tenga formulada al Letrado de la Administración de Justicia de averiguación del domicilio de Don ****, demandado, y se efectúe la notificación de la demanda; y, en el caso de que las averiguaciones resultaran infructuosas, que el Letrado de la Administración de Justicia ordene que se lleve a cabo la comunicación mediante edictos de conformidad al artículo 156.4 LEC.
no es posible lo de la nota registral porque el contrato fue verbal y por whatsapp y el domicilio que se facilita no creo que este registrado a nombre de la demandada. Hay alguna otra manera de hacerlo?, lo de no aceptar oficio a la policía nacional es cosa de la letrada de la administración de justicia que me ha tocado o es lo que que se hace siempre? puede volver a presentar la demanda a ver si cae en otro juzgado y la admiten?
Se puede volver a presentar la demanda ya que eso no fue admitido a trámite y procesalmente solo ha existido una mera petición rechazada. Si el asunto es incumplimiento contractual y no está consignado el DNI en el contrato, al menos figurará un domicilio de la incumplidora. Pide una nota registral por dirección y ahí te aparece.
Gracias por la respuesta, Sí no se recurre, ¿se podría volver a presentar la demanda?, ¿qué se puede hacer y cuál es la forma para que el juzgado averigue el dni del demandado?. Se debería de pedir por diligencias previas, mediante oficio en la demanda, etc.
Ese Auto es inapelable (art 455.1), y además al tratarse de menos de 3.000 euros el sistema les colapsa si no aportan el DNI, porque de otra forma debería intentarse una notificación personal que, no resultar exitosa, supondría un coste procesal inasumible.
Demanda de juicio verbal no admitida a trámite por no aportar el dni de la demandada
Buenas compañeros, tengo el siguiente supuesto he presentado una demanda de juicio verbal por incumplimiento contractual y no me ha admitido a trámite la demanda la secretaria judicial por no constar el DNI de la demandada, sin embargo sí que se presentan otros datos como números de teléfono, supuesta dirección e incluso la partida de nacimiento. No obstante, presentamos recurso de reposición contra la desestimación de la Letrada de la administración de justicia y ha sido desestimado ahora queda la posibilidad de hacer recurso de revisión del que conocería el juez pero hay que hacer depósito de 25 € y no merece la pena porque la cuantía que se reclama es muy baja y además no conceden abogado de oficio por ser recurso de revisión y juicio verbal inferior a 2000€.
Mi pregunta es, si no se recurre en revisión ahora y esperamos a tener el auto de archivo del juez, contra ese auto cabría hacer recurso de apelación y sería posible, ya que es obligatorio acudir a la AudiencIa Provincial con abogado y procurador, que en ese momento procesal si concedieran el beneficio de la justicia gratuita para no tener que pagar los depósitos y unas posibles costas.