Saludos, amigos de Porticolegal. Me he registrado en este portal para realizar una consulta concreta, aunque probablemente no sea la única.
Veréis: en breve voy a interponer una demanda de juicio verbal contra una estación de ITV, en nombre propio, por incorrecta aplicación de normativa reguladora en el resultado de una inspección desfavorable, con consecuencias económicas para mi persona (de poca cuantía), tras haber agotado todas las vías administrativas de reclamación.
La cuestión es que la estación donde pasé la inspección está ubicada en un municipio, pero la empresa a la que pertecene tiene su sede social en España en otro (cercano al primero). Personalmente me viene mejor, por motivos de desplazamiento, presentarla en los juzgados del municipio donde me prestaron el servicio.
Mi pregunta es en cuál tendría que interponer la demanda de juicio verbal para que no puedan, en caso de fallo en mi contra, repercutirme costas por gastos de desplazamiento, por haberla interpuesto en los juzgados del partido judicial incorrecto.
Aprovecho para preguntaros cuántas copias tendría que llevar el día de la presentación, tanto del escrito de demanda como de los documentos adjuntos.
Gracias por adelantado por vuestras respuestas. Saludos cordiales.
Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. Según este artículo no tienes problema alguno en presentar la demanda en el lugar en el que te prestaron el servicio.
Hay que presentar demanda y documentos más una copia por cada demandado y otra (si quieres) para que te la selle el Decanato como "recibida".
Muchas gracias Tripoli. Me ha quedado perfectamente claro.
Aprovecho tu amabilidad para formular dos cuestiones más al respecto de este asunto:
1.- Se da la circunstancia de que el municipio/partido judicial donde el demandado me prestó el servicio objeto de discordia está en una provincia/comunidad autónoma diferente a donde resido; en caso de fallo a mi favor, ¿podría exigirle costas por desplazamiento? ¿Cómo se tasarían?
2.- Hablando de costas, no existiendo la posibilidad de repercutirlas en concepto de letrado/procurador, por no ser necesario dada la cuantía reclamada, ¿por qué otros conceptos se pueden exigir?; ¿se podrían exigir por intereses de demora?; de poderse, ¿se podrían exigir desde que se prestó el servicio, desde que se formalizó la reclamación extrajudicial, desde que se interpuso la demanda, o desde el fallo?
En el supuesto que indicas, si al final existe condena en costas, podrás reclamar los honorarios de los profesionales que hayan intervenido (si lo han hecho) pero no los gastos de desplazamiento que son otra cosa. Respecto al resto de cosas que preguntas, para responder algo, habría que conocer las circunstancias concretas del caso y el contenido de las reclamaciones llevadas a cabo en vía administrativa. Por cierto, si se agotó la vía administrativa, es posible que la jurisdicción competente sea la Contencioso-administrativa y no la civil.
Me expresé mal, este es un caso de consumo: cuando dije que agoté la vía administrativa, quería decir las vías de reclamación previas a la jurisdiccional. Es decir: reclamé a la ITV; como no atendieron la reclamación, reclamé a través del organismo de consumo pertinente; y como no han respondido y no están adscritos al sistema nacional de arbitraje de consumo, entiendo que me toca interponer demanda de juicio verbal (reclamo una cuantía, en el mejor de los casos, de 126 €). No obstante, me he puesto en contacto una vez más con ellos para intentar obtener una solución amistosa que nos evite el pleito.
Hay que entender que una ITV no es ningún ente público, sino una empresa privada que me ha prestado un servicio como consumidor particular (independientemente de la normativa que regula las inspecciones la establezcan las Consejerías de Industria de las CCAA y el propio Ministerio). Por esto supongo que no se trata de un contencioso administrativo.
Entiendo que con esa cuantía no puedo reclamar costas por mi defensa o representación, porque no procede (y no tengo intención de recurrir a abogados ni procuradores). Sí que voy a necesitar un certificado para demostrar parte de mis alegaciones que es posible que tenga para mí un precio; es esta una de los costas que no sé si sería repercutible al demandado en caso de fallo a mi favor, además de los intereses de demora de los pretendidos 126 €, y desde cuándo.
De lo que me comentas deduzco que no podría imputar gastos de desplazamiento al juzgado, tanto para la interposición de la demanda como para la celebración de la vista, de haberla.
Gracias de nuevo por tu tiempo. Un cordial saludo.